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Derecho al Olvido en internet: ¿qué es y cuál es su regulación en Colombia?

Algunos ciudadanos buscan eliminar o bloquear ciertos contenidos alojados en internet para limpiar su pasado. Sin embargo, ¿es posible que atente contra la libertad de expresión?

Algunas personas consideran que hay artículos en la web que deben ser eliminados o bloqueados, o que su identidad no debe aparecer en las publicaciones. Foto: Getty Images / KRISANAPONG DETRAPHIPHAT

A pesar de que el mundo digital es una puerta abierta para encontrar información en internet, compartir datos personales o difundir contenido de interés público con otros internautas, en algunos casos este “libre acceso” puede resultar contraproducente y afectar la vida personal o incluso laboral de un ciudadano.

Por ello, ante la intención de retirar la información de internet cuando una persona se enfrenta a situaciones de difamación o mal uso del nombre por cuenta de cierta información que circula en línea, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el llamado ‘Derecho al Olvido’.

Dicho concepto ha sido empleado para denominar a la orden de eliminar o bloquear ciertos contenidos que se encuentran alojados en internet, con el propósito de “limpiar” el pasado y la reputación de una persona en la red.

Así, no han sido pocas las acciones judiciales que se han interpuesto por diferentes motivos: en algunos casos se ha considerado que ciertos contenidos se han vuelto irrelevantes con el paso del tiempo, o en otros se advierte que la información expone o hace uso de datos personales sin autorización de su dueño. Incluso, algunos demandantes han solicitado que, a través de herramientas tecnológicas, ciertos contenidos no aparezcan indexados en resultados de buscadores como Google, Bing o Yahoo.

Sin embargo, ¿en qué consiste realmente el llamado ‘Derecho al Olvido’ y cuáles son sus verdaderos alcances en la legislación colombiana?

En octubre de 2020, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) retomó su manual sobre el Derecho al Olvido’, dirigido a medios de comunicación y publicado en 2016, en el que se aclara que este puede entrar en conflicto con otros derechos y garantías, como la libertad de expresión e información.

Según lo precisa el manual de la fundación, la presunción constitucional a favor de la libertad de expresión tiene tres principales consecuencias:

  1. Se presume que toda expresión está protegida por la libertad de expresión.
  2. Se presume que la libertad de expresión prima sobre otros derechos (como el buen nombre, la honra o la intimidad).
  3. Cualquier limitación a la libertad de expresión es sospechosa de ser inconstitucional.

A su vez, la Corte Constitucional ha reconocido que “las reglas de la libertad de expresión y de otros derechos fundamentales aplican de igual manera en internet”.

Pero al mismo tiempo, la misma alta corte ha caído en contradicciones al emitir reglas particulares que limitan este derecho, como cuando aseguró que “los medios tienen el deber de actualizar lo publicado cuando surja nueva información relevante” a través de la sentencia T-725 de 2006.

Otro escenario es al advertir que el acceso a la información no se debe restringir “cuando se trata de personajes con notoriedad pública o servidores públicos, o cuando los hechos informados se refieran a delitos de lesa humanidad o que hayan lesionado de forma grave derechos humanos”.

De este modo, en Colombia no existe hoy en día una ley que garantice el ‘Derecho al Olvido’ como si la hay en la Unión Europea, por lo que son los jueces y magistrados quienes tienen en sus manos las decisiones sobre estos casos. Es más, la Ley 1581 de 2012, que dicta disposiciones generales para la protección de datos personales, es aplicable solamente a algunos aspectos de internet pero excluyendo a medios de comunicación y sin tener en cuenta la eliminación de páginas indexadas en motores de búsqueda.

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ARGUMENTOS Y CONTRAARGUMENTOS

Entre las exigencias más comunes que ha recogido la FLIP en casos en los que se apela al ‘Derecho al Olvido’ frente a un medio de comunicación, está el argumento de que un contenido vulnera los derechos a la intimidad, el buen nombre y/o la honra de la persona mencionada. No obstante, como se mencionó antes, se advierte que la libertad de información tiene preponderancia sobre otros derechos al informar sobre personas públicas o hechos de interés público.

¿Y si una persona mencionada en un hecho judicial no ha sido condenada o vinculada a un proceso legal? La Corte ha aclarado que la “verdad judicial” (derivada de procesos judiciales) no necesariamente equivale a la “verdad real”, por lo que los periodistas “no dependen de los resultados de los procesos judiciales para informar u opinar”.

¿Qué hay sobre la irrelevancia, la obsolescencia, o los perjuicios para los ciudadanos en mención? Tampoco se consideran razones válidas para restringir el acceso a la información o a opiniones: Colombia no cuenta con una norma constitucional o legal que obligue a la eliminación de artículos por estos factores.

¿La información es considerada como falsa, inexacta o errónea? La Sentencia T-626 de 2007 contempla que, para estos casos, se debe solicitar al medio una rectificación y no una eliminación o bloqueo.

¿Qué pasa si se publican datos personales sin autorización? La Ley de Protección de Datos Personales no aplica a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”.