Salud

Exámenes médicos de ingreso: los que están permitidos y los que son prohibidos

Los exámenes médicos a candidatos o aspirantes a un cargo son frecuentes en los procesos de selección de personal en las empresas.

Exámenes médicos de ingreso: los que están permitidos y los que son prohibidos. Foto: Getty Images / MORSA IMAGES

Para determinar que una persona que próximamente será contratada en una empresa es compatible con cierto oficio o actividad que se le asignará, los exámenes médicos de preingreso son exigidos por las empresas para conocer su estado físico y de salud.

Además, otro de los objetivos de los exámenes de ingreso es el de identificar lesiones o enfermedades prexistentes de la persona, una tarea que hace parte de la actividad de las administradoras de riesgos laborales y que también es un aspecto del que deben estar al tanto los empleadores.

De este modo, si se contrata a una persona con alguna clase de lesión que no se identifica al momento de contratarla, en un futuro ese mismo empleado puede alegar que se lesionó en ejecución de sus funciones. En consecuencia, puede exigir a la empresa una cuantiosa indemnización debido a que ni el empleador ni la ARL pueden demostrar que se trataba de una preexistencia.

Así, de la mano de la evaluación competencia técnica o profesional, se debe medir la capacidad física y mental para desempeñar cada empleo.

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¿Cuáles exámenes médicos de preingreso están permitidos?

Los exámenes médicos de preingreso que se deben aplicar dependen del perfil del cargo solicitado por el empleador, por lo que depende de cada caso.

Normalmente, se exige un examen físico junto con prueba de sangre o de radiología.

Sin embargo, existen otros que son más específicos, como por ejemplo la audiometría: debe realizarse si la persona trabajará en un cargo en el que debe tener una audición adecuada  -puede ser en un call center-y no cuenta con una deficiencia que empeorará por cuenta de la ejecución de sus funciones.

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¿Cuáles exámenes médicos de preingreso no están permitidos?

La legislación colombiana prohíbe realizar ciertos exámenes que no tengan vínculo con el perfil del cargo comunicado por el empleador y sí atenten contra la dignidad de la persona o resulten discriminatorios. Por ejemplo, una prueba de embarazo o de VIH para una persona que trabajará en una oficina.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en su sentencia T-305 de 2020, ha establecido que en ciertos casos sí se justifica la aplicación de los exámenes que no están permitidos en otras circunstancias. 

Así lo dispone: “Los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo”.

Lo anterior significa que si, por ejemplo, el trabajo para que se contratará a la persona es en alturas u operando maquinaria pesada, no se puede contratar a una mujer en estado de embarazo porque peligraría tanto su vida como la de su hijo.