Tribunal ordena rehacer proceso contra exalcalde de Purísima, por corrupción
Se trata de Daniel Eduardo López Palencia quien había sido condenado junto a Roberth de Jesús Montes, a más de 10 años de prisión por el Cartel de la Educación en Córdoba.
La W Radio conoció que el Tribunal Superior de Montería, a través de la Sala de Conjueces, ordenó al juez cuarto penal del Circuito de Montería, rehacer el proceso contra el exalcalde de Purísima, Córdoba, Daniel Eduardo López Palencia y el abogado Roberth de Jesús Montes, quienes fueron condenados a 10 años y 4 meses de prisión por delitos que prescribieron dentro de la investigación por el 'Cartel de la Educación', en cual aceptaron su responsabilidad por el desvío de más de 14 mil millones de pesos.
Dichos recursos públicos habrían sido obtenidos luego de tramitar una demanda laboral ejecutiva de reconocimiento de ajustes pensionales a 45 docentes que no cumplían los requisitos de ley para acceder al beneficio por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
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Cabe recordar que por el escándalo de corrupción antes mencionado, el exalcalde y el abogado, aceptaron su responsabilidad por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción.
Sin embargo, la Sala de Conjueces aclaró que de esas conductas ilícitas, solo una quedó viva jurídicamente y según esta, se debe imponer la pena.
Tras lo ocurrido, esta Sala también ordenó una investigación contra el juez de primera instancia y el fiscal del caso.
“Decretar la Nulidad del proceso a partir de la sentencia condenatoria de fecha junio (9) de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería”, se estableció en el documento emitido por parte de la Sala de Conjueces, tras resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, que argumentó la prescripción en los delitos por los que se dictó sentencia.
“Ordenar al juez de primera instancia que rehaga el proceso según lo dicho en la parte motiva de esta decisión, una vez corregido yerro, pase a la siguiente actuación procesal como lo indica la norma”, se agrega en el documento.