Sancionan al director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca
Además se sanciona con una multa al representante legal de la compañía Smurfit Kappa Cartón de Colombia S.A. y de la Sociedad Reforestadora del Cauca S.A.
Redacción: Ferney Meneses Gutiérrez
El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca sancionó con multas de 15 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes al director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) Yesid González Duque, y al representante legal de la compañía Smurfit Kappa Cartón de Colombia S.A. y de la Sociedad Reforestadora del Cauca S.A., Guillermo Gómez Canales, respectivamente, al fallar una acción popular por incidente de desacato por no proteger las cuencas hidrográficas en jurisdicción del municipio de Sotará y Timbío, en el suroriente del departamento.
La providencia de los magistrados igualmente ordena al grupo empresarial Smurfit Kappa Cartón de Colombia, “en especial a la Empresa Reforestadora del Cauca S.A., que inmediatamente a la notificación de este fallo adopte las medidas de todo orden tendientes a reservar el área de producción agroindustrial sembrada de pinos, la zona con las dimensiones exactas que legalmente fue concebida para la protección de los recursos hídricos, teniendo en cuenta lo expresado en los dictámenes periciales”.
A la vez ordena a la CRC que inmediatamente “disponga lo necesario o adopte las medidas pertinentes para que vigile y proteja la zona de protección o ronda hídrica a lo largo del Río Presidente y la Quebrada La Catana y cuenca del Río Pambío y en general a todos los recursos hídricos de los municipios de Sotará y Timbío (Cauca)”.
La solicitud de dar inicio al incidente de desacato fue realizada en 2018 por Hernán Alonso Palechor Palechor, abogado e integrante de la comunidad indígena Yanakona de Rioblanquito, Resguardo Río Blanco, indicando que para los años 2016 y 2017, los acueductos de la comunidad indígena y campesina de la vereda La Catana (Sotará) se quedaron sin agua debido a la disminución en los niveles del recurso hídrico. De acuerdo con Palechor durante los últimos 20 años el caudal de los afluentes disminuyó considerablemente, al punto que ya no se podía pescar en ellos y el agua no llegaba a las viviendas a través del acueducto.
En la sentencia se cita además que la compañía Smurfit Kappa Cartón de Colombia S.A. que tiene grandes extensiones de siembra de pino y eucalipto en la zona “no respetan los bosques nativos en los nacimientos, humedales y riberas; y cuando se realizan los cortes de madera dejan desérticos los predios, afectando directamente la preservación del recurso hídrico”.
Aunque en ese momento se solicitó la respuesta de la empresa en mención y la intervención de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), las respuestas a los derechos de petición fueron generales, sin demostrar acciones concretas.
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“La importancia de este fallo en desacato para nuestra comunidad indígena del territorio, también como para la campesina y los afros que viven no sólo en Sotará sino en Timbío, Popayán, El Tambo y Rosas básicamente va encaminada a qué se tiene que garantizar por parte de la empresa multinacional algo que ya se le había dicho en una sentencia de diciembre 14 de 2009 como también lo había establecido la norma colombiana y es que tienen que garantizar que efectivamente en los espacios de vida para los indígenas o en las rondas hídricas de los nacimientos de las quebradas y las lagunas se deje un margen de mínimo 30 metros, inclusive en los nacimientos hasta los 100 metros a la redonda para que se regeneré con material natural de la zona”, le dijo a W Radio Hernán Alonso Palechor Palechor.
Entretanto, desde la Oficina de Prensa de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC se indicó que el director del ente ambiental no se referirá al tema y que prefería esperar que se surta el proceso legal con el fallo que emita el Consejo de Estado, teniendo en cuenta el accionar de la CRC.