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Restricción del pico y cédula para Bucaramanga será para la movilidad

Floridablanca está a la espera de que el Gobierno nacional apruebe el decreto de que el pico y cédula sea para la movilidad de los ciudadanos.

Pico y cédula en Santander . Foto: Alcaldía.

Bucaramanga decidió optar otras medidas para finalizar el año, el cambio más drástico fue el pico y cédula,  que de ahora en adelante será par e impar y para la movilidad. Es decir, que las personas no podrán volver a salir de sus casas cuando su cédula no corresponde al día.

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Al principio se había anunciado que esta restricción sería solo para entrar a centros comerciales y establecimientos, sin embargo, la ciudad de los parques decidió restringir la movilidad en su totalidad. 

Siendo así, hoy 30 de diciembre, saldrán las persoans que tengan dígitos de sus cédulas terminados en 0,2,4,6,8.

El toque de queda desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021, será desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

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El Pico y cédula pares e impares para la movilidad, desde el 30 de diciembre
hasta el 16 de enero de 2021.

En cuanto a los puentes festivos, el toque de queda y ley seca será desde las 9:00 p.m. del 31 de diciembre hasta las 6:00 a.m. del 2 de enero de 2021, y el 8 de enero desde las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del martes 12.

Las personas que tienen permiso para movilizarse sin restricción son los siguientes: 

  • Los vehículos de servicio público y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil,
    Bomberos y demás organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama
    Judicial, y Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar
    Familiar, Migración Colombia, DANE, DIAN.
  •  Las autoridades de tránsito y transporte y autoridades de policía.
  •  El personal de vigilancia privada y celaduría.
  •  Los trabajadores que ejercen funciones en horario de trabajo nocturno, debidamente certificados.
  • Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC.
  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación  de la institución prestadora del servicio a la cual pertenecen.
  • Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
  • Vehículos y trabajadores de funerarias.
  •  Personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de  toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con  el documento respectivo tales como pasabordos, tiquetes, etcétera.
  • Personal operativo y administrativo de la terminal de transportes, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período del toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como tiquetes, etcétera.
  • Personal y vehículos de empresas de servicio público de aseo debidamente acreditados.
  •  Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
  •  Podrán transitar por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, incluido el almacenamiento y la distribución para venta al público.
  •  Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga, alimentos y bienes perecederos.
  • Operadores y vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos y personal del sector de hidrocarburos.
  • Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga, proveniente de otros municipios diferentes al área metropolitana, quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.
  • Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen.
  • Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia vital, debidamente justificada.
  • Para el acceso a bienes y servicios se podrá realizar mediante domicilios o plataformas de comercio electrónico.
  • Aquellas personas que por la esencialidad de sus actividades deban dirigirse a sus lugares de trabajo de forma presencial y que la empresa haya registrado al trabajador en la plataforma www.emergencia.bucaramanga.gov.co.
  • Personas que se dirijan a restaurantes, bares, hoteles, iglesias, establecimientos de hospedaje por horas, establecimientos deportivos de alquiler por fracciones de tiempo, se eximen de la medida de pico y cédula presentando un comprobante válido de reserva o cita previa, emitido por el establecimiento al cual se dirige

Floridablanca, Piedecuesta, Girón, San Gil, El Socorro, Barichara, Aratoca, Los Santos, Rionegro, Lebrija, Barbosa y Barrancabermeja a  partir del dos de enero y hasta el 11 del mismo mes el pico y cédula será de dos dígitos, iniciando con la restricción con los números 1 y 2.   En estos municipios sí se podrá salir y esta restricción solo servirá para entrar a centros comerciales o establecimientos comerciales.