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Nuevamente fue aplazada la lectura de sentencia por el asesinato de una niña de Aguadas

Para el mes de mayo se conocería a cuánto será condenado el posible responsable de estos hechos que ocurrieron entre Caldas y Antioquia.

Velatón después de que se conoció la muerte de la pequeña. Foto: Suministrada.

Velatón después de que se conoció la muerte de la pequeña. Foto: Suministrada.(Thot)

El Juzgado del Circuito Municipal de Aguadas, quien adelanta el proceso del asesinato de la niña de 4 años, María Ángel Molina Tangarife, dio a conocer que nuevamente se aplaza la lectura de sentencia en contra del posible responsable de estos hechos ocurridos entre Caldas y Antioquia, porque éste padece de COVID-19.   

La última suspensión de dicha diligencia fue por petición de la Representante de Víctmas, quien solicitó al juzgado lo antes mencionado. 

Desde la Fiscalía Segunda Especializada ante el Gaula de este departamento, recordaron que en el Río Arma, hallaron el cuerpo de la menor, quien estaba desaparecida desde hacía varios días, cuando al parecer fue raptada por un hombre junto con su hermana de 18 meses, quien horas después fue rescatada por las autoridades el pasado 12 de enero del presente año cuando se reporta la desaparición.

La pequeña fue encontrada gracias al apoyo tecnológico de un dron con el que se pudo observar la presencia de algunos animales que estaban consumiendo el mismo, expresaron las autoridades en su momento.

El indiciado aceptó los cargos por secuestro simple agravado, feminicidio agravado en grado de tentativa, por las lesiones causadas a la madre y feminicidio agravado, por el asesinato de la niña.

Por otra parte, en consecuencia de lo antes mencionado, en el Artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, indica que si el fallo es condenatorio ante la manifestación expresa del imputado al aceptar los cargos, el juez concederá brevemente y por única vez, la palabra al Fiscal y a la defensa, para exponer otros argumentos y poderlo declarar culpable por estos hechos.

Por último, la sanción penal por la cual aspira el estado en esta clase de conductas punibles, deben superar los 50 años de prisión y que obviamente por expresa prohibición legal y tratándose de los derechos fundamentales de los menores, en este reconocido caso, no tendrá ningún beneficio por aceptación de los delitos.

La nueva fecha para la lectura de sentencia, quedó para el mes de mayo del presente año.

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