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Impiden que 32 colegios indígenas sean excluidos del listado oficial en Cauca

Al considerar que no se efectuaron las consultas previas, el Consejo de Estado anuló un acto de la Gobernación del Cauca que excluía ese número de establecimientos,

La alta corte recordó que el enfoque territorial no es el único criterio para confirmar o desvirtuar le presencia de grupos indígenas . Foto: Colprensa

La alta corte recordó que el enfoque territorial no es el único criterio para confirmar o desvirtuar le presencia de grupos indígenas . Foto: Colprensa(Thot)

Por no agotar el mecanismo de consulta previa al que tienen derecho los indígenas y raizales, el Consejo de Estado anuló un decreto de la Gobernación del Cauca que excluyó del listado de instituciones oficiales a 32 colegios en los que estudia población indígena.

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La autoridad señaló que, en el 2009, la entidad había establecido qué instituciones harían parte del sistema educativo oficial y, previa concertación con el Consejo Regional Indígena, Cric, incluyó las instituciones enfocadas a la preservación, reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Sin embargo, al año siguiente la Gobernación modificó el acto administrativo para excluir a 32 instituciones en las que estudia población indígena, lo que dio lugar a una demanda de nulidad, que buscaba dejar sin efectos la medida por afectar a las comunidades.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones y ratificó la validez del acto, al considerar que la conformación de la lista de las instituciones educativas oficiales y sus respectivas sedes en los territorios indígenas ya había sido objeto de consulta previa a través del proceso de concertación adelantado con la presencia del Cric, por lo que la exclusión de los 32 establecimientos no requería convocar un nuevo proceso.

No obstante, el Consejo de Estado revocó la determinación y declaró la nulidad de este acto administrativo, por considerar que, antes de decidir excluir del listado a estas instituciones, era necesario agotar el procedimiento de consulta previa.

Dicho proceso obliga a las autoridades departamentales a garantizar instancias de diálogo con las comunidades indígenas y sus autoridades, antes de tomar una determinación que las afecte, como en este caso.

“Lo anterior, teniendo en cuenta además que las pruebas allegadas al expediente indican que en buena parte de esos establecimientos excluidos la mayoría de la población es indígena y que en siete de ellos, aunque la mayoría es mestiza, también hay presencia de aborígenes”.

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Por otra parte, la alta corte recordó que el enfoque territorial no es el único criterio para confirmar o desvirtuar le presencia de grupos indígenas o raizales que, sin tener presencia tangible en algún lugar, pueden guardar con este una afinidad espiritual o de carácter no físico “que reafirme la ascendencia cultural de la comunidad para con ese territorio”.

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