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Estas son las pretensiones de EPM con demanda a contratistas de Hidroituango

W Radio tuvo acceso en primicia al documento de 70 páginas radicado en el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Estas son las pretensiones de EPM con demanda a contratistas de Hidroituango. Foto: Colprensa

Estas son las pretensiones de EPM con demanda a contratistas de Hidroituango. Foto: Colprensa(Thot)

W Radio conoció en primicia el documento que radicó EPM en el Tribunal Administrativo de Antioquia, el pasado martes 12 de enero, como parte de las acciones legales con las que pretende que los contratistas de Hidroituango paguen 9,9 billones de pesos por la emergencia de 2018.

En el documento de 70 páginas se desglosan los argumentos de EPM para considerar la responsabilidad de los contratistas en la contingencia del proyecto hidroeléctrico.

En sus aspiraciones económicas, por ejemplo, la compañía tasó cuánto espera recuperar por cada perjuicio que se pudo presentar durante los últimos años y cuánto considera debe pagar cada consorcio y sus aseguradores:

A los tres consorcios, Consorcio Generación Ituango, Consorcio CCC Ituango, y el Consorcio Ingetec-Sedic se les pide que paguen el valor de los deducibles y demás sumas no reparadas por Mapfre Seguros, entre otros.

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EPM quiere que se declare que incumplieron el contrato y sus modificaciones. Además, que, son civil y patrimonialmente responsables de los daños materiales causados a la empresa pública por eso.

En el escrito se tasa de la siguiente manera lo que EPM cree que estos consorcios deben pagar:

  • Por afectación de obras civiles las sumas de COP $1.304.201.865.770 por las erogaciones en pesos colombianos, sumado a USD $52.795.890 por las erogaciones efectuadas en dólares americanos.
  • Por afectación a los Equipos y Maquinarias las sumas de USD $136.513.997 por las erogaciones en dólares americanos, sumado a COP $157.368.435.953 por las erogaciones en pesos colombianos.
  • Por los costos de interventoría adicional la suma de COP $141.025.898.952.
  • Por asesoría y diseño adicional la suma de COP $140.027.651.269.
  • Por los costos de la implementación del Plan de Emergencia y Contingencia y atención de la población afectada por la contingencia, la suma de COP $226.839.000.000.
  • Por el pago de la garantía por las Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas al 1 de diciembre de 2018 y gastos comerciales por pago de cargo por contingencia, la suma de COP $212.507.000.000.
  • Por los costos de los impactos financieros o sobrecostos en los procesos de financiación y deuda del proyecto, la suma de COP $9.192.000.000.
  • Por los costos de los impactos financieros de mayores tasas de intereses para la línea de HSBC y Bancolombia, la suma de COP $18.164.000.000

La empresa antioqueña también cuantificó el daño hasta la fecha estimada de entrada en operación del proyecto.

  • Por la afectación de las Obras Civiles la suma de COP $ 801.145.848.801.
  • Por el costo de la interventoría adicional, la suma de COP$119.701.793.248.
  • Por el costo de la asesoría y diseño adicional, la suma de COP$90.879.258.141
  • Por el costo del Plan de Emergencia y Contingencia, y atención de la población afectada por la contingencia, la suma de COP $500.003.000.000

El lucro cesante por la no entrada en operación y la comercialización de energía, fue tasado en COP $ 6.080.518.000.000 o lo que resulte demostrado dentro del proceso.

En la demanda EPM también vinculó a las empresas aseguradoras de los contratistas, Suramericana y Chubb Seguros, y esperan que la primera sea obligada a pagarle a la compañía unos 60 mil millones de pesos que corresponden al amparo de las dos pólizas que tiene con los contratistas.

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De Chubb Seguros pretenden que pague a EPM, la suma de COP $ 140.877.272.974,90 por el amparo de cumplimiento en la póliza.

Entre los argumentos que presenta la empresa antioqueña de la supuesta responsabilidad de los contratistas en la contingencia en la hidroeléctrica, en 2018, se destaca que “el constructor no implementó un tratamiento de refuerzo en las cizallas presentes en el piso de la GAD, lo que dio lugar al desplazamiento de los bloques adyacentes de roca”, se lee en la demanda.

Advierten que el interventor no instó al constructor en cuanto al tratamiento de las zonas de cizalla evidenciadas en el piso de la Galería Auxiliar de Desviación, la misma que colapsó y ocasionó la emergencia en la hidroeléctrica.

Para EPM, el interventor es responsable de todo consentimiento otorgado por acción u omisión a cualquiera de las acciones y los compromisos u obligaciones asumidas por el constructor.

Tomando como referencia las cláusulas del contrato, la empresa pública asegura que el diseñador - asesor debía garantizar la idoneidad técnica, la calidad y la confiabilidad de los trabajos a su cargo, además, advierte que tiene la obligación de asumir la responsabilidad civil por los perjuicios que se deriven de la utilización de sus “investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños” durante el desarrollo de la obra.

EPM deja claro en la demanda que haber recibido la Galería Auxiliar de Desviación solo implicó la aprobación exterior de la obra y que por lo tanto, subsisten en favor de la empresa las obligaciones de garantizar la seguridad, estabilidad y firmeza de la estructura exigibles a los intervinientes en el proceso constructivo de ese túnel.

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