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Electricaribe no deberá pagar impuesto de alumbrado público de 649 millones en Maicao

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los actos por medio de los cuales se estableció el valor del impuesto.

Electricaribe no deberá pagar impuesto de alumbrado público de 649 millones en Maicao. Foto: Colprensa

El Consejo de Estado anuló las decisiones por medio de las cuales el municipio de Maicao (Guajira) le impuso a la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. (Electricaribe) el deber de cancelarle 648 millones de pesos por el impuesto de alumbrado público.

El 22 de octubre del 2009 el ente territorial expidió la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público a cargo de Electricaribe equivalente a los periodos julio – diciembre del 2007; enero – diciembre del 2008 y enero – septiembre del 2009, por valor de 649 millones de pesos.

Pese a que la empresa generadora y comercializadora de energía presentó recurso de reconsideración contra esta decisión, la liquidación del impuesto fue ratificada, lo que motivó a la electrificadora a interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Guajira.

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A juicio de Electricaribe, la decisión de la Secretaría de Hacienda de Maicao no se encontraba suficientemente motivada, pues la base gravable se determinó sin exponer las consideraciones técnicas o jurídicas adecuadas sobre la generación de electricidad de subestaciones de la empresa que daban lugar al cobro. Según la accionante, no se precisaron las bases de cuantificación del impuesto y no se respetaron ciertas garantías del debido proceso. También acusó la falta de competencia del municipio para fijar los elementos del impuesto, entre otros aspectos.

El Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos por medios de los cuales se estableció el valor del impuesto, al considerar que la administración no sustentó suficientemente los resultados del cálculo de la base gravable, entre otras irregularidades. Por esta razón, ordenó que se reintegrara el valor pagado por Electricaribe con ocasión de la póliza de garantía de Mapfre seguros correspondiente a la caución judicial del proceso.

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El municipio apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado dejara en firme el cobro del impuesto. Sostuvo que los actos demandados se encuentran debidamente motivados, pues se explicó que la empresa no pagó el impuesto de alumbrado público, pese a que era su deber por tener instaladas en Maicao estaciones de energía eléctrica con capacidad nominal mayor de 20 mva. Agregó que se le permitió el ejercicio de su derecho a la defensa, pues tuvo la oportunidad de oponerse a la liquidación.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos demandados. A su juicio, no se encuentran debidamente motivados. Indicó que la entidad demandada no explicó cómo llegó a la conclusión de que la empresa contribuyente era propietaria o usufructuaria de subestaciones con capacidad nominal superior a 20 mva y qué factores utilizó para cuantificar el valor del impuesto.

Por esta razón, la alta corte determinó que, además de recibir la devolución de la póliza de garantía por caución judicial expedida por Mapfre Seguros en el 2010, Electricaribe no está obligada a pagar el impuesto de 649 millones de pesos.