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Corte Suprema resuelve cambiar radicación solicitada por Ivonne Acosta

La solicitud fue realizada por la hija del fundador de la Universidad Metropolitana, quien considera que en la administración de justicia no se ha garantizado la imparcialidad.

La W conoció la respuesta de la Corte Suprema de Justicia ante la  solicitud de cambio de radicación que presentaron la hija del fundador de la institución Ivonne Acosta Acero, Carlos Jaller Raad, Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis, con respecto a la actuación que el Juzgado Sexto Penal de Barranquilla adelantada contra Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osio, por los delitos de Fraude procesal, Falsedad ideológica en documento privado, Obtención de documento público y Concierto para delinquir.

La petición está fundada en que no se ha garantizado la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia en el departamento del Atlántico, en la medida que los procesados son respaldados por un Senador de la República, quien, presuntamente sobornó sin resultados positivos a un juez de un municipio de ese Distrito Judicial, que aparentemente conocería del proceso.

En el documento, relatan, que los imputados han empleado sus influencias y acudido a procederes irregulares para obtener decisiones en su favor, tales como la presentación de acciones de tutela que de manera irregular fueron concedidas y generaron una prolongación en el desarrollo de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento.

También señalan la causal relacionada con la seguridad de las víctimas.  La respaldan en el hecho de que, con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación adelantada contra el magistrado Mola Capera, el apoderado de la víctima Ivonne Acosta Acero recibió amenazas consistentes.

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Ante los hechos, la Corte suprema de Justicia había respondido que, con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial verificar las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar, si es procedente la solicitud presentada y si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.

También estableció que únicamente cuando dicho análisis resultara negativo, el asunto sería remitido a esta Corporación, para determinar el Distrito Judicial al que debía enviarse el diligenciamiento.

Por último, el magistrado ponente Jaime Humberto Moreno, resolvió cambiar la radicación del asunto que se adelanta ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, contra Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osio, a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá (reparto), a quienes se remitirá la actuación.

 

 

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