Tribunal se pronuncia sobre agresión contra mujer que revisó celular de su pareja
Un fallo judicial se pronunció sobre el caso de un hombre que reaccionó al supuestamente verse agredido en su intimidad por parte de su pareja cuando esta le revisó el celular.
El Tribunal Superior de Bogotá reconoció que un hombre que fue denunciado por agredir a su pareja sentimental tras revisar su celular “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado”: el derecho de la intimidad.
Dice el documento:
“Si bien es cierto y conforme la valoración probatoria con perspectiva de género, los dicho de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son merecedores de credibilidad, independientemente de que no existan otros medios de prueba que puedan corroborar, siempre y cuando no obren medios de convicción que lo desvirtúen o pongan en duda pues aún en este tipo de delitos continúa vigente el principio de “in dubio pro-reo” (toda duda se resuelve a favor del investigado)”.
A pesar de que la mujer tuvo cinco días de incapacidad, el tribunal consideró que el supuesto agresor obró en legítima defensa porque se le había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.
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“Obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental -la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien, de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”, reseñó.
A su vez, advierte el Tribunal que “el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de estos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”.
En el fallo también se advierte que no se puede calificar como violencia intrafamiliar cualquier discusión o agresión que se registre al interior de una pareja.
“No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud de este frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario, sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva”.
Según el fallo del tribunal, la perspectiva de género no implica el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.