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Judicial

Tribunal de Pasto ordena suspender la erradicación forzosa de cultivos ilícitos

Esto mientras no se adelante la consulta previa de las comunidades.

Con ponencia del magistrado Franco Solarte Portilla, el Alto Tribunal, a través de una tutela, ordena la suspensión de erradicación forzada de cultivos ilícitos en el Pacífico Nariñense, mientras no se adelante la consulta previa de las comunidades que aparentemente se les están vulnerando derechos fundamentales.

La acción fue interpuesta por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpa) contra la Presidencia de la República, la Policía Nacional, el Ejército, ente otros, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales a la salud, y también a la consulta previa de comunidades éticas para la erradicación de cultivos ilícitos.

Esta petición fue elevada porque en el año 2016, tras la firma de los acuerdos de paz, se estableció que no habría erradicación de cultivos sino sustitución voluntaria, pero en el 2018 con la nueva política de drogas “ruta futuro”, se planteó la activación de erradicación con aspersión aérea y uso de glifosato.

Las comunidades del Pacífico Nariñense, alegaron entre otros derechos vulnerados, el de la salud, por riesgos a la exposición del herbicida, además de la vulneración que tuvo la comunidad afro por no haberla hecha partícipe de una consulta previa, para la activación de los planes de erradicación.

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“La suspensión de los operativos de erradicación forzada y la consulta previa comprenderá exclusivamente a los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense”, señala el fallo.

En la parte resolutiva dice: “Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia. En consecuencia, el Ejército y la Policía Nacional en coordinación con el ejecutivo no podrán adelantar los operativos”.

Adicionalmente le ordena al Ministerio del Interior que en un término de 10 días adelante las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes y con base en los avances del proceso, hasta su finalización, deberán entregar reportes periódicos al Juzgado de primera instancia.