Revisarán fallo de agresión como legítima defensa por mirar celular de la pareja
El fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa la definición del caso para los derechos y garantías de la víctima.
Ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría presentó un recurso de casación contra el fallo que reconoció la legítima de defensa a la agresión de un hombre a su pareja porque me reviso el celular.
Según solicitud, “fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa la definición del caso para los derechos y garantías de la víctima, en un doble sentido, de un lado por cuanto la Sala de Decisión Penal no encontró acreditada la agravante del delito de violencia intrafamiliar relacionada con la condición de mujer de la víctima; y, de otro, por cuanto consideró que el procesado actuó en exceso de una causal de justificación como lo es la legítima defensa frente a su derecho a la intimidad, tema éste absolutamente novedoso en el debate.”
El Tribunal Superior de Bogotá reconoció que “si bien es cierto y conforme la valoración probatoria con perspectiva de género, lo dicho por las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son merecedores de credibilidad, independientemente de que no existan otros medios de prueba que puedan corroborar, siempre y cuando no obren medios de convicción que lo desvirtúen o pongan en duda pues aún en este tipo de delitos continúa vigente el principio de “in dubio pro reo” (toda duda se resuelve a favor del investigado)".
Agregó el Tribunal que no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica, debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo, frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva.
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Adicionalmente, considera el Ministerio Público que en ese caso el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, incurrió en falta al deber de debida diligencia en el juzgamiento de un caso de violencia de género, especialmente por falta de exhaustividad en la aducción y producción de la prueba, por parcelar los hechos jurídicamente relevantes omitiendo el contexto de violencia de antaño así como un hecho relevante del día 29 de noviembre de 2017, referido a la violencia física con ánimo libidinoso, con lo que se vulnero el derecho al debido proceso de la víctima, debiendo acudirse entonces al remedio extremo de la nulidad.