Judicial

Procuraduría revocó sanción impuesta al rector de la UNAD, Jaime Alberto Leal Afanado

No se estableció con certeza que Leal hubiera tenido conocimiento de la vinculación de una familiar en tercer grado de consanguinidad a la planta de la UNAD en La Florida, EE. UU.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa-Sergio Acero

Imagen de referencia. Foto: Colprensa-Sergio Acero(Thot)

Procuraduría General de la Nación revocó el fallo de destitución e inhabilidad de 14 años impuesto al rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, Jaime Alberto Leal Afanador, y lo absolvió de los cargos investigados.

En fallo de segunda instancia, el Ministerio Público precisó que no se estableció con certeza que Leal Afanador hubiera tenido conocimiento de la vinculación de una familiar en tercer grado de consanguinidad a la planta de la UNAD en La Florida, Estados Unidos, y menos aún, que hubiese existido un acuerdo previo con una de sus subalternas para que eso ocurriera, razón por la cual no vulneró el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Igualmente, el órgano de control no encontró elementos para desestimar la decisión de la universidad para conceder una beca o estímulo a uno de sus funcionarios, situación también investigada por la primera instancia, pues no se encontró claridad sobre la denominación, naturaleza y título bajo el cual se entregó, y por lo tanto no podía considerarse como un comportamiento contrario a derecho.

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En el mismo fallo, la Procuraduría modificó la decisión de primera instancia respecto de la exdirectora ejecutiva de la sede de la UNAD en La Florida, Estados Unidos, y a su vez vicerrectora (e) de Relaciones Internacionales para el año 2014, Socorro Magdalena Pinzón Pulido, a quien sancionó con suspensión por seis meses e inhabilidad especial por el mismo término, por percibir doble remuneración del erario mientras desempeñó los dos cargos.

El Ministerio Público calificó la conducta de la investigada como una falta grave cometida a título de dolo. Pinzón Pulido fue absuelta de un segundo cargo disciplinario investigado por la primera instancia.

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