Judicial

Procuraduría inhabilitó a representante legal del PAE Santander

El órgano de control también sancionó con suspensión a funcionarios de la Gobernación de Putumayo por irregularidades en contrato del PAE.

Procuraduría inhabilitó a representante legal de Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones. Foto: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por 20 años a la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda, Luisa Fernanda Flórez Rincón, operador del Programa de Alimentación Escolar de Santander para la vigencia 2016, y la sancionó con multa de $4.319´589.236, por actos de corrupción en contratos del PAE por más de $23.800 millones.

En un segundo fallo sobre las irregularidades en el Contrato 023 de 217, celebrado con la Unión Temporal Putumayo Somos Todos 2017, para el suministro del PAE, el ente de control sancionó con suspensión a dos secretarios de la Gobernación de Putumayo y el entonces jefe de la oficina de Contratación.

La Procuraduría impuso suspensión de 11 meses al entonces secretario de Educación del departamento y supervisor del contrato, Jorge Enrique Ferrín Dorado; de 10 meses a quien fungía para la época como secretario de Servicios Administrativos, con funciones de gobernador de Putumayo, Óscar Darío Mallama Quetama (2017), y de 9 meses al exjefe de la Oficina de Contratación, José Luis Moreno Lozano.

SANCIÓN A PARTICULAR

En el caso del PAE Santander para la vigencia 2016, el órgano de control determinó la existencia de conductas penales relacionadas con falsedad material en documento público y privado, cometidas por la disciplinada cuando ejecutó el Contrato 601 del 21 de abril, suscrito con la Gobernación de Santander para la entrega del complemento alimentario a 100.000 estudiantes, lo que permitió que el propietario de la cooperativa, Germán Trujillo Manrique, se apropiara ilegalmente de $2.159´794.618 provenientes de recursos del Estado para operar el programa.

El contrato con la cooperativa tuvo dos adiciones, la primera del 21 de abril de 2016 por $6.706'.355.076, y la segunda por valor de $5.216´053.948.

Para la PGN “se cometieron una serie de conductas con trascendencia disciplinaria, fiscal y penal para darle un manto de legalidad a la apropiación ilegal de dineros del PAE por terceros en su condición de operador del mismo […] que esa prestación corrupta del PAE, financiado con recursos públicos y cuyos beneficiarios son los niños y las niñas más vulnerables económicamente, es un atentado al modelo de desconcentración por colaboración que tanto la Constitución Política como la Ley 489 de 1998 previeron cuando, por ejemplo, en relación con un servicio o una prestación asistencial a cargo de los entes territoriales el operador privado del mismo desvía los recursos públicos para fines delictivos, ajenos al programa y beneficiando con ello intereses particulares”.

Para la Procuraduría la representante legal incurrió en falta disciplinaria como particular que cumple una función pública, porque con su conducta generó un detrimento patrimonial al Estado, en desmedro de la efectividad de la prestación que materializaba el derecho a la educación de los niños y niñas de Santander.

La corrupción en el uso de los recursos del programa por parte de un operador del PAE, responsable en nombre del Estado de operarlo en beneficio de las niñas, los niños y las y los adolescentes del país es una lesión grave y ominosa de la Constitución Política en clave del derecho a la educación”.

Agregó que la investigada inobservó el principio de moralidad pública de la función administrativa y transgredió el desarrollo de sus responsabilidades y obligaciones contractuales como operador del PAE.

El ente de control explicó que los operadores contratados para el suministro de alimentación en el PAE son sujetos disciplinables ya que ejecutan de manera coordinada una función propia del Estado, que además tiene que ver con los derechos fundamentales de los niños en Colombia, esencialmente el de la educación.

“Si un particular representante legal de una empresa (como lo hizo la señora Luisa Fernanda Flórez Rincón), ejerce de manera transitoria una función o actividad que como el PAE es una actividad propia de los órganos del Estado responsables de prestar el servicio educativo y que le permite el cumplimiento de cometidos estatales (como es la actividad relacionada con la prestación del Programa de Alimentación Escolar, que a su vez es un bastión fundamental en el derecho a la educación de los niños en Colombia, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales), a través de un contrato estatal, a juicio de este Despacho es sujeto disciplinable a la luz del marco jurídico disciplinario vigente, reglamentado en los artículos 53 y siguientes del Código Disciplinario Único”.

La PGN tomó como agravante que el PAE también es conexo con la dignidad humana porque les permite a los estudiantes del sistema público educativo poner en marcha desde la educación, su particular proyecto de vida, y además está ligado con los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a favorecer el aprendizaje y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó definitivamente la falta de Flórez Rincón como gravísima a título de dolo.

Contra esta decisión procede recurso de apelación.

PAE PUTUMAYO

La Procuraduría sancionó con suspensión por 11 meses al exsecretario de Educación de Putumayo y supervisor del contrato, Jorge Enrique Ferrín Dorado; de 10 meses al entonces secretario de Servicios Administrativos, con funciones de gobernador de Putumayo, Óscar Darío Mallama Quetama (2017), y por 9 meses al exjefe de la Oficina de Contratación, José Luis Moreno Lozano.

La PGN evidenció que los pliegos de condiciones del proceso que llevó a la firma del Contrato 023 de 217 celebrado con la Unión Temporal Putumayo Somos Todos 2017, para el suministro del PAE, carecían de reglas objetivas y justas, toda vez que los disciplinados asignaron puntuaciones a requisitos técnicos del Sistema Biométrico de Captura de Huella Dactilar de los niños beneficiarios, y a los exámenes microbiológicos para los alimentos suministrados, con lo que afectaron la participación plural de oferentes, y direccionaron la contratación estatal.

Además, el indicador de rentabilidad del activo como requisito financiero fue variado al momento de realizar la evaluación final de la única propuesta presentada, y no mediante adenda como correspondía legalmente.

El Ministerio Público comprobó que la firma Putumayo Somos Todos 2017, conformada por Seval Logística SAS y la Fundación SAC de Colombia (Fundación de Profesionales al Servicio de la Seguridad Alimentaria de Colombia), hizo un reembolso de gastos por $1.657’670.019 a Multimodal Express, una firma que no hace parte de la UT, pero si tenía vinculación con Seval Logística SAS.

El ente de control estableció que la documentación presentada por el contratista Seval Logística SAS como integrante de la Unión Temporal, no reflejaba la realidad de la experiencia acreditada, pues el objeto contractual con el cual justificó este ítem no fue adelantado por esta firma sino por la Corporación Tanai Jawa, que no integraba la UT.