Judicial

Procuraduría fija los criterios para seguir sancionando a funcionarios de elección popular

Según el documento, se podrá adelantar los procesos cuando se trate de posibles faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general

Procuraduría General de la Nación . Foto: Colprensa-Sergio Acero

Procuraduría General de la Nación . Foto: Colprensa-Sergio Acero(Thot)

La decisión se da porque acogiendo la demanda del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Corte ordenó a Colombia "adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas".

A través de una circular, dirigida a todos los Procuradores con funciones disciplinarias, el procurador General, Fernando Carrillo, explicó los parámetros para que el Ministerio Público pueda seguir investigando y sancionando a funcionarios de elección popular

Según el documento, se podrá adelantar los procesos cuando se trate de posibles faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general, siempre y cuando estas conductas tengan relación con hechos o asuntos constitutivos de corrupción en aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción vigentes señalados en la parte motiva de esta circular o se encuadre la conducta objetivamente en una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previa denuncia o traslado a las autoridades penales para actuar en el ámbito de sus competencias.

Le puede interesar:

Aclaró que en los procesos que no correspondan a las conductas antes descritas, podrán imponerse sanciones distintas a la destitución e inhabilidad general, mientras se realizan los ajustes normativos que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020.

La decisión se da porque acogiendo la demanda del ex alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Corte ordenó a Colombia "adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas".

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad