Judicial

Procuraduría confirmó sanción de destitución e inhabilidad por 12 años a Edwin Besaile

La Sala Disciplinaria confirmó fallo de primera instancia proferido en audiencia pública el 25 de febrero de 2020.

Edwin Besaile Fayad. Foto: Colprensa

Edwin Besaile Fayad. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción de destitución e inhabilidad por 12 años al exgobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, por conflicto de interés al no declararse impedido para actuar en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) – Región Caribe, que aprobó el proyecto para el mejoramiento de la vía entre los municipios de Ciénaga de Oro y Sahagún, por más de 28.900 millones de pesos.

La Sala Disciplinaria de la Entidad confirmó en su integridad el fallo emitido en audiencia pública del 25 de febrero de 2020, que estableció que Besaile Fayad, en su condición de gobernador de Córdoba, actuó el 5 de octubre de 2017 en la sesión No. 43 del OCAD – Región Caribe, pese a encontrarse incurso en causal de impedimento por la existencia de propiedades a su nombre en el trayecto de la vía.

“Al ser gobernador de Córdoba y vocero de los gobernadores en la sesión nº 43 del OCAD, Regional Caribe, tenía el deber jurídico de no actuar en la deliberación del proyecto vial con código BPIN 2017000020044, puesto que como se demostró, el trazado de la vía a pavimentar beneficiaba el área de influencia de los predios que se encontraban cercanos, dentro de los cuales se determinaron nueve de su propiedad”, advirtió la Sala.

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Según el fallo, el hecho de que el exgobernador fuera el titular del derecho de dominio de los inmuebles que estaban cercanos a la vía a mejorar con recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías, “es motivo suficiente para considerar que se encontraba en un conflicto de intereses, por lo que no debió olvidar que dicha obra pública impactaría personal y económicamente los predios de su propiedad”.

Agregó que al no declararse impedido, el exmandatario departamental se apartó de la ley y de sus funciones que le exigían un actuar correcto, ético y decoroso para el ejercicio del cargo, que debió poner al servicio de la comunidad y no de sus intereses, por lo que advirtió que no actuó con observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los servidores públicos.

La Sala concluyó que la investigación respetó el debido proceso y los derechos que le asistían al exgobernador.

Contra este fallo no procede recurso.

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