Niegan tutela que pedía suspender Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19
Para el accionante, estas normas limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población.
El Consejo de Estado negó por improcedente una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Además, pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización a través de una consulta popular y un referendo.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso un ciudadano contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).
A juicio del tutelante, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el Plan Nacional de Vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.
Para el accionante, estas normas limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población frente a la pandemia. Además, sostuvo que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.
Aseguró que ninguna de las vacunas adquiridas para la primera fase se acogió a los protocolos existentes para estos casos, muchos de los cuales fueron eliminados por la emergencia sanitaria. Según él, ello dio lugar a que se exonerara a las farmacéuticas de responsabilidad por el daño eventual que pudieran causar los biológicos a que se autorizara su uso sin la información que habitualmente se exige y a que se omitiera la utilización de otros medicamentos que, para él, son más eficaces y seguros, como la ivermectina y el dióxido de cloro.
El demandante considera que los ciudadanos deben tener la oportunidad de hacer uso de mecanismos de participación democrática para decidir si están de acuerdo o no con la implementación del plan.
Para él, es evidente que se debe estudiar la eficacia de otros instrumentos médicos contra la enfermedad y, en ese sentido, señaló que la SIC incurrió en una omisión administrativa al no evaluar los estudios existentes sobre el uso de la ivermectina y el dióxido de cloro y restringiendo su venta y comercialización.
Finalmente, aseguró que el uso de tapabocas, geles y medidas de distanciamiento carece de justificación constitucional, pues, para él, sacrifica principios más importantes de los que pretende proteger.