Judicial

Niegan tutela contra fallo que mantiene investidura del congresista Julián Bedoya

Sostuvo que en la demanda se valoraron las pruebas de acuerdo con la jurisprudencia vigente, de forma adecuada y sin que ningún elemento probatorio presentara vicio de legalidad.

El demandante solicitó que se decretara la pérdida de investidura de Julián Bedoya por la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias de la Cámara de Representantes. Foto: Colprensa / JUAN PÁEZ

El Consejo de Estado negó una demanda, que fue presentada en ejercicio de la acción de tutela, en contra de las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que negaron la pérdida de investidura del congresista Julián Bedoya.

El demandante solicitó que se decretara la pérdida de investidura por la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se votaran proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura en un mismo periodo. Según la solicitud, en el 2015, en el 2016 y en el 2017 el parlamentario había acumulado el límite de inasistencias que genera la sanción. 

Dado que las pretensiones no fueron acogidas, el solicitante interpuso esta demanda de amparo constitucional, en la que sostuvo que las sentencias que negaron la pérdida de investidura incurrieron en vías de hecho, en tanto no se apreciaron adecuadamente las pruebas que demostraban que el parlamentario no asistió o se ausentó de las plenarias sin justificación.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que se presentó en ejercicio de la acción de tutela. Sostuvo que en la demanda de pérdida de investidura fueron valoradas las pruebas de acuerdo con la jurisprudencia vigente, de forma adecuada y sin que ninguno de los elementos probatorios presentara algún vicio en su legalidad.

Anotó que en ninguno de los tres periodos se acumularon las seis inasistencias sin excusa que dan lugar a decretar la pérdida de investidura. El fallo de tutela indica que las excusas médicas y el otorgamiento de comisiones para el cumplimiento de funciones que fueron expuestas en el juicio, como justificación de la ausencia del congresista, fueron consideradas válidas; aun cuando las de carácter médico no se acogieran a las exigencias de la resolución 0665 de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esa inobservancia no puede ser utilizada como un mandato legal vinculante para el juez de pérdida de investidura, como apropiadamente lo concluyó el Consejo de Estado al resolver la solicitud de desinvestidura.

Una vez establecido el número correspondiente de reuniones plenarias respecto de las cuales la inasistencia podría dar lugar a la pérdida de investidura en el caso concreto, procedió con el análisis de cuáles tenían justificación de conformidad con el artículo 90 de la Ley 5 de 1992, es decir, estudió si la inasistencia obedeció a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, “incapacidad física debidamente comprobada”, “cumplimiento de una comisión oficial por fuera de la sede del Congreso”, “autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento”.

Así, respecto de las reuniones plenarias del 2015, analizó las del 4, 18 y 25 de agosto, 8 de septiembre, 27 de octubre, 11 de noviembre, 1 y 9 de diciembre, y concluyó que solo respecto de dos de ellas no hubo excusa para la inasistencia, en tanto que las demás tenían justificación. Acerca de las del 2016, estudió las sesiones de 26 y 27 de julio, 2, 9, 23, 24 y 30 de agosto, 12 y 13 de septiembre, 1, 8 y 29 de noviembre y 15 de diciembre, entre las cuales solo halló cuatro que no tuvieron justificación.

En relación con el 2017, fueron revisadas las inasistencias a las reuniones del 1, 8, 16 y 22 de agosto, 12, 19 y 26 de septiembre, 7, 8, 9, 14, 15, 20, 21, 22 y 23 de noviembre, 5 y 14 de diciembre, respecto de todas las cuales encontró que tuvieron justificación.