Niegan nulidad de elección de Magistrada de la Corte Constitucional Paola Meneses
La Sección Quinta rechazó también la supuesta irregularidad derivada de haber sido electa por un periodo de ocho años.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional Paola Andrea Meneses Mosquera, realizada por el Senado de la República el 10 de diciembre de 2020.
La sala electoral desestimó los argumentos del demandante, quien aseguraba que el presidente de la República conformó la terna postulando libremente a los candidatos que consideró y sostuvo que ello no atendía el espíritu democrático de participación de la Constitución Política.
Lea también: Caso de Luis Andrés Colmenares llegará a la Corte Suprema
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la sala encontró que, contrario a lo estimado por el demandante, el presidente está atendiendo una obligación constitucional que le da la potestad de postular sus candidatos para magistrado de la Corte Constitucional y que en el proceso está garantizada la separación de funciones y colaboración armónica entre las ramas del poder público, pues intervienen el Ejecutivo a través del Presidente, la Rama Judicial a través de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, al integrar sus ternas, así como el legislativo, a través del Senado de la República, que ejerce como nominador.
La Sección Quinta rechazó también la supuesta irregularidad derivada de haber sido electa por un periodo de ocho años. En la demanda se aseguraba que su periodo debió haberse limitado, al tiempo que le restaba a su antecesor, es decir, poco más cuatro años.
Sobre el particular, se reiteró que la misma Constitución Política señala claramente que los períodos de los magistrados elegidos en propiedad son individuales de ocho años, como debe serlo en el presente caso.
Lea aquí: Corte Suprema pide los promotores del Paro asumir postura ante actos de vandalismo