Judicial

Niegan demanda de Leonisa S.A. por uso de la L en otra marca de ropa

Letra que también identifica a algunos productos que hacen parte de la oferta comercial de la accionante.

Niegan demanda de Leonisa S.A. / imagen de referencia. Foto: Getty Images

Niegan demanda de Leonisa S.A. / imagen de referencia. Foto: Getty Images(Thot)

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso Confecciones Leonisa S.A. para que se cancelara el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio le concedió a la empresa Lifted Research Group para hacer uso de la marca de prendas de vestir denominada L, que también identifica a algunos productos que hacen parte de la oferta comercial de la accionante.

La parte demandante ya había presentado una solicitud ante la Superindustria para que no concediera registro a la mencionada marca mixta de ropa, pues, a su juicio, la concesión del registro afectaba los derechos que ella había adquirido previamente para hacer uso de sus marcas L y L Leonisa.

Dado que, a través de diferentes actos administrativos, la Superintendencia negó las pretensiones formuladas por Leonisa S. A., esta interpuso una demanda de nulidad, con miras a que se cancelara el registro de la marca. En criterio de la accionante, se estaban violando disposiciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, contenidas en la Decisión 486 del 2000. Sostuvo que la marca en cuestión no era suficientemente distintiva y que existía el riesgo de que los consumidores confundieran los productos ofertados por Leonisa con los de Lifted Research Group.

El Consejo de Estado negó las pretensiones y declaró ajustada a derecho la decisión de la Superindustria de conceder el registro de la marca. Concluyó que la letra L es un signo común dentro de los productos de Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que identifica prendas de vestir, al punto que sirve para denominar los tallajes de la misma ropa. Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, signos de uso común como estos no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto por parte de una persona o una marca.

La alta corte aclaró que, en controversias como esta, cuando las marcas contienen signos de uso común, en este caso la letra L, el elemento decisivo son las características gráficas de las marcas. Así las cosas, dado que las peculiaridades de cada marca en este punto son disímiles y diferenciables, la Sala estableció que no existe semejanza ni identidad entre las enfrentadas que implique riesgo de confusión o asociación entre los consumidores. En definitiva, para el Consejo de Estado no existe riesgo de confusión de la marca L de Lifted Research Group con las marcas L y L Leonisa, que oferta Confecciones Leonisa S.A.

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