Judicial

Mintic deberá devolver $5.000 millones a EPM

Luego de que el Consejo de Estado accediera a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la empresa de telecomunicaciones.

El Consejo de Estado ratificó la orden para restituir los dineros a la entidad demandante, con la debida actualización de la suma.. Foto: Getty Images

El Consejo de Estado ratificó la orden para restituir los dineros a la entidad demandante, con la debida actualización de la suma.. Foto: Getty Images(Thot)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) deberá restituirle a Empresas Públicas de Medellín (EPM Telecomunicaciones S.A. E. S. P. – EPM Telco) más de 5.000 millones de pesos, luego de que el Consejo de Estado accediera a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la empresa de telecomunicaciones

Esta sentencia deja sin efectos la decisión por medio de la cual la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reliquidó la obligación que tenía la firma demandante de compensar a favor de la autoridad televisiva los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de televisión por suscripción, en virtud de la cual se vio forzada a pagarle a la entidad demandada más de 3.000 millones de pesos.   

La decisión del organismo accionado obedeció a una auditoría según la cual las compensaciones que EPM debía cancelar a la CNTV no habían incluido la totalidad de los ingresos base de liquidación. La obligación se basaba en una cláusula que obligaba a la empresa de telecomunicaciones a cancelarle a su enfrentada una compensación equivalente al 10 % del total de ingresos brutos provenientes de la prestación del servicio de televisión por suscripción. De ahí que la CNTV expidiera la resolución que imponía el cobro de tal compensación y los intereses de la deuda. 

La accionante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitó que se le reembolsaran los dineros que tuvo que pagarle a la autoridad televisiva, aduciendo que su compromiso era pagar una compensación sobre los ingresos recibidos exclusivamente por la prestación del servicio y no por otros adicionales como traslados, reconexiones, instalaciones, cambios de suscriptor, entre otros.

La corporación judicial accedió a las pretensiones de la demanda. Declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual la CNTV estableció el cobro del reajuste y le ordenó restituirle los recursos a EPM. A su juicio, la obligación de la empresa demandante se limitaba a pagar una compensación únicamente a partir de los dineros percibidos por la prestación del servicio de televisión y no por otros adicionales. En su criterio, la demandante tenía razón al sostener que el monto de esta obligación se obtenía de multiplicar el número de suscriptores durante el período en el cual se acusaba la respectiva tarifa de compensación. 

La entidad condenada en primera instancia interpuso recurso de apelación contra esta determinación, con la intención de que el Consejo de Estado ratificara la validez del cobro del reajuste. Para la CNTV, si la EPM estaba obligada a pagar esta compensación, en la base gravable debía ser incluida la totalidad de los rubros pagados por cada suscriptor, incluidos servicios distintos al de televisión

La alta corte negó las pretensiones y ratificó el fallo que decreta la nulidad de la resolución y ordena restituir los dineros pagados por la empresa de telecomunicaciones. A su juicio, en la compensación que estaba obligada a pagar no podían incluirse otros servicios que se ofrecieran de manera conjunta con el de televisión, como el de internet y telefonía. Para la corporación judicial, esto conduce a concluir que la reliquidación del cálculo de la obligación resulta contraria a la buena fe.

 Por esta razón, el Consejo de Estado ratificó la orden para restituir los dineros a la entidad demandante, con la debida actualización de la suma.

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