Judicial

Las cuotas por alimentos se podrán cobrar virtualmente

El Consejo Superior de la Judicatura creó una forma virtual para reclamar el dinero de alimentos durante la contingencia por el coronavirus.

El Consejo Superior de la Judicatura creó una forma virtual para reclamar el dinero de alimentos durante la contingencia por el coronavirus. Foto: Getty Images

El Consejo Superior de la Judicatura creó una forma virtual para reclamar el dinero de alimentos durante la contingencia por el coronavirus. Foto: Getty Images(Thot)

Debido a la crisis por la pandemia que actualmente vive Colombia y el mundo, el Consejo Superior de la Judicatura, creó una forma virtual para que el pago de las cuotas por alimentos se sigan haciendo sin ningún incoveniente. 

Las demandas por alimentos en Colombia son las que más se presentan a diario, según lo informado por el Consejo Superior de la Judicatura. 

El propósito de esta acción judicial, es que el padre o madre le pague un dinero mensual a su hijo -hasta los 25 años si estudia en una institución de educación formal- para sufragar sus gastos de vestido, atención médica, recreación, vivienda, alimentación, entre otros. 

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Sin embargo, si no es posible que el padre o madre responsa por su voluntad, se puede acudir a una Comisaría de Familia o a un juzgado para que se fije el valor mensual que se le tendrá que pagar al menor. 

En la circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020, la Judicatura eliminó una serie de procedimientos que normalmente son necesarios para que una persona pueda reclamar el dinero.

Hasta antes de los efectos generados por el coronavirus, la persona responsable del pago de los alimentos hacía el depósito del dinero en el Banco Agrario, o se la descontaban por nómina si es empleado, claro, si ya estaba embargado. La persona beneficiaria iba hasta el despacho judicial que conoció su caso para diligenciar un formato llamado DJ04 y solicitar una autorización. Solo con ese aval -en el que se hace verificación de datos- y el formulario firmado, la persona podía ir al banco a reclamar el dinero.

La circular expedida por la Judicatura y en convenio con el Banco Agrario, elimina esa autorización previa. Así, se dispuso que las solicitudes para el cobro se hagan en cuentas de correo electrónicas que cada Seccional de la Judicatura deberá crear e informar en las regiones. Y el juez que las analiza tendrá un usuario y una contraseña para acudir al portal web de transacciones del Banco Agrario y autorizar el pago. Así evitar el diligenciamiento y firma de los formatos en físico, uso de papel y la interacción entre personas.

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Esa “autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal web transaccional será suficiente para que el Banco Agrario realice los pagos de depósitos judiciales por cuotas alimentarias, con o sin orden permanente, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario que se exigirá por el Banco al momento de realizar el pago”, indicó el Consejo Superior de la Judicatura. 

Y, si de manera excepcional, se vuelve necesario que algún servidor acuda al despacho judicial con el fin de tener certeza de los pagos que va a autorizar, se ordenó que esto se haga una sola vez, “para lo cual se elaborará un listado de los títulos con la información que se considere pertinente en archivo electrónico”. En caso de que no sea posible autorizar el pago a través del portal web del Banco, los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán definirán medidas de protección en los despachos para el diligenciamiento del formato DJ04.

Se debe tener en cuenta que existe la demanda por alimentos ante un juzgado civil y otra acción, que es la denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, está última le podrá dar cárcel al padre o madre infractor. 

 

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