Juez suspende modificación a la ley de garantías
El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó al presidente de la República y a los entes nacionales y territoriales abstenerse de dar aplicación a la modificación.
El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó al presidente de la República y a los entes nacionales y territoriales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la ley de garantías.
El juzgado aclaró que "la presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano".
En esa medida la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, estará vigente por el término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial.
Superado el término de los treinta (30) días hábiles, si no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata.
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El juez ordenó la publicación del fallo en las páginas web de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y de todas las entidades del sector central y descentralizados del orden nacional.
Asimismo, de las entidades territoriales, por lo que los alcaldes y gobernadores deberán atender de manera clara y precisa lo reglado en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, mientras la Corte Constitucional emite pronunciamiento.