Judicatura alista el levantamiento de la suspensión de términos
La suspensión de términos que rige en la actualidad, se prorroga desde el 9 de junio próximo hasta el 30 de junio de 2020.
El Consejo Superior de la Judicatura determinó levantar la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, estableciendo un plan de normalización para continuar prestando el servicio de justicia y protegiendo la salud de servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.
La suspensión de términos que rige en la actualidad, se prorroga desde el 9 de junio próximo hasta el 30 de junio de 2020 con las siguientes excepciones adicionales a las ya establecidas, como se determina en el Acuerdo 11567 del 5 de junio de 2020:
o En materia penal, las audiencias de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, las audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, y los procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres (3) años.
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o En materia civil, el pago de títulos en procesos terminados, y para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución.
o En materia de familia, las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.
o En materia laboral, el reconocimiento de pensión de invalidez, la nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos y retroactivos pensionales y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.
Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los principales aspectos del plan de normalización son los siguientes:
Planeación y organización. Desde el 17 de junio los servidores judiciales podrán acudir a las sedes, sin atención al público, cuando sea necesario para la planeación y organización de actividades.
El máximo de servidores judiciales que podrá concurrir cuando sea necesario será del 20% de servidores de cada despacho, secretaría, oficina, centro de servicio o dependencia en general.
Bajo ninguna circunstancia concurrirán a las sedes quienes tengan condiciones médicas que generen mayor vulnerabilidad para el coronavirus COVID-19.
Horarios de atención al público y turnos de trabajo. Los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales de los distritos judiciales del país, deberán establecer los horarios de atención al público y turnos de trabajo antes del 17 de junio, atendiendo las características de las ciudades o regiones.
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Reglas de acceso y permanencia en sedes. Se definen las siguientes reglas, entre otras:
• No se permite ingreso de personas con fiebre o afecciones respiratorias.
• Es necesario realizar lavado de manos al ingreso de las sedes con jabón y agua o gel antibacterial.
• Es obligatorio el uso de tapabocas.
• Debe mantenerse distancia mínima de dos (2) metros.
• Se prohíbe la realización de reuniones presenciales.
• Restricción para el uso de ascensores.
Condiciones especiales de protección.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales ejecutarán las siguientes acciones especiales:
• Rutinas permanentes de limpieza en las sedes con mayor riesgo.
• Reorganización de puestos de trabajo para asegurar distancia mínima de dos (2) metros.
• Disposición de canecas especiales para botar tapabocas y guantes.
• Demarcación de las zonas de espera que puedan utilizarse, señalando los puestos que se inhabilitan para garantizar la distancia de dos (2) metros entre las personas.
• Deshabilitación de identificadores de huellas y secadores de manos eléctricos.
Vigías de salud. Se contará con vigías de salud para implementar medidas de protección al ingreso y orientar sobre las obligaciones de cuidado y las reglas de permanencia en las sedes de la Rama Judicial.
Condiciones de trabajo virtual. Se continuará privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información para lo cual el acuerdo establece lineamientos específicos sobre los siguientes aspectos:
• Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica.
• Audiencias virtuales.
• Sesiones no presenciales.
• Herramienta de depósitos judiciales.
• Atención al usuario por medios electrónicos.
• Cuentas institucionales de correo electrónico.
• Uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales.
• Publicación de contenidos con efectos procesales.
• Actualización de sistemas institucionales de información.
• Correos electrónicos de abogados.
• Canales electrónicos de información.
• Plan de digitalización.
• Protocolo de manejo de expedientes físicos.
Estas decisiones fueron adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura procurando la salud y seguridad de todas las personas que asistirán a las sedes judiciales y considerando la importancia de garantizar el servicio de justicia para todos los colombianos