Hijos de crianza podrán obtener pensión de pares de crianza
La decisión se tomó por el caso de una menor que estaba a cargo de su tía que era pensionada y que después falleció.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que cambia significativamente la jurisprudencia y que no va a caer bien a los fondos de pensiones. En ella decidió que los hijos de crianza también pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, en las mismas condiciones que los hijos consanguíneos y adoptivos.
El alto tribunal estudió el caso de una menor de edad cuya tía, acogió en su hogar desde que tenía tres años luego de la muerte de su madre y su padre la había abandonado al nacer. Diez años después su tía falleció, ella que era titular de una pensión de vejez, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), no iba a otorgarle dicho derecho.
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En primera instancia, en 2008, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Medellín condenó a Cajanal a reconocer la pensión a la menor "tasando como retroactivo pensional, hasta el 31 de agosto de 2008, en la suma de $280.248.609, y a partir de septiembre de ese año, las mesadas correspondientes".
Esa sentencia fue impugnada y en 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia. Al llegar a la Corte, la Sala Laboral determinó que sí se debe reconocer la pensión de sobreviviente.