Fiscalía señala que protesta social pacífica no puede ser objeto de sanción penal
Una nueva directiva, firmada por Francisco Barbosa, deja claro que todo acto de violencia, daño en bien ajeno y de vandalismo, será objeto de investigación y judicialización.
En una nueva directiva firmada por el fiscal Francisco Barbosa, el ente acusador deja claro que en ningún caso se puede procesar o judicializar a una persona por ejercer su derecho a la protesta pacífica.
“Por el contrario, solo la violencia realizada en el curso de una protesta y la utilización de medios ilícitos en el marco de esta pueden ser objeto de investigación penal, dentro de los parámetros fijados por la ley”, establece el documento.
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Así, en la directiva se informa a los fiscales que los actos propios de protesta pacífica no deben ser penalizados: “Por lo tanto, se debe inadmitir la denuncia, disponer el archivo de la investigación o solicitar su preclusión”.
Para los efectos anteriores, entre los actos amparados dentro de la protesta pacífica se encuentran:
- Presencia y concentración pacíficas en espacios públicos, vías, plazas entre otros. Los actos de protesta usualmente se dan en las calles, vías públicas, plazas y parques, en tanto son lugares que por su naturaleza están destinados al debate, intercambio y comunicación de ideas. Por ello, la Corte Constitucional ha destacado que quienes circulan por estos escenarios "no pueden constitucionalmente oponerse al ejercicio en dicho foro público de la libertad de expresión, reunión o religión, que allí se despliega".
- Actos ocurridos en el marco de la protesta que pueden ser reparados a través de instrumentos ajenos al derecho penal, como las acciones civiles.
- Expresiones verbales.
- La quema de banderas.
De este modo, la Fiscalía deja claro que todo acto de violencia, daño en bien ajeno y de vandalismo, será objeto de investigación y judicialización. Así mismo, lo será el bloqueo de vías.
Por otro lado, el ente acusador señaló que la competencia de la Justicia Penal Militar es excepcional.
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Así lo determina el documento: "Por regla general, los actos de violencia que constituyan afectaciones a los Derechos Humanos son competencia de la jurisdicción ordinaria, con fundamento en el principio del juez natural".
Cabe señalar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-084 de 2016, afirma que la relación del delito con "el servicio" o con el cumplimiento de la función debe cumplir los siguientes requisitos":
- Desbordar el marco de la actividad asociada a su función sin que se quebrante la relación directa con el servicio; (ii) no debe tratarse de un delito extremadamente grave, pues estos quebrantan el vínculo con el servicio; y (iii) la relación con el servicio debe surgir de manera clara en el proceso, cualquier duda al respecto descarta la competencia excepcional de la justicia penal militar.
- La excepcionalidad de la justicia penal rnilitar está limitada al cumplimiento de los requisitos subjetivo y funcional del agente de la fuerza pública. El fuero penal militar debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal forma que los delitos relacionados con el servicio son aquellos ejecutados en cumplimiento de esa labor.
- Debe existir un vínculo claro en el origen del delito y la actividad de servicio. Se impone que esa relación sea directa, es decir, que exista un nexo estrecho.
- El nexo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, no hipotético y abstracto, de donde deriva que el exceso o la extralimitación deben darse dentro de la realización de una tarea propia de las funciones de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional.
- Si desde el inicio el agente activo tiene propósitos delictivos y utiliza su investidura para delinquir, no lo ampara el fuero. Si se llega a la función con el propósito de ejercerla con fines delictivos y en desarrollo de estos se cumple aquella finalidad, se está frente a una actividad criminal que no puede cobijar el fuero.
- El nexo se rompe cuando el delito es de una gravedad inusitada, como en aquellos de lesa humanidad, por la plena contrariedad entre la conducta punible y los cometidos de la fuerza pública, como que se trata de ilícitos manifiestamente contrarios a la dignidad humana y a los derechos de la persona.
- La relación con el servicio debe surgir con claridad de las pruebas. Si existe duda, se descarta el fuero y la competencia es del juez común, pues la del extraordinario (el militar) debe estar demostrada plenamente.