Fiscal y vicefiscal no se declararán impedidos en caso de Álvaro Uribe
Entre las razones de la Fiscalía para rechazar el impedimento está que las causales de impedimento y recusación son taxativas y no fueron probadas.
El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa y la vicefiscal, Martha Mancera, pidieron a la Corte Suprema rechazar la solicitud del senador Iván Cepeda de recusación e impedimento en el caso del exsenador Álvaro Uribe.
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Según el documento, Cepeda debía “presentar al fiscal y a la vicefiscal general de la Nación solicitud de declaración de impedimento antes de remitir el texto a la CSJ. Por ello, según el auto se “omitió el procedimiento” y se presentó erróneamente”.
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Estas fueron las razones de la Fiscalía para rechazar el impedimento:
Las causales de impedimento y recusación son taxativas y no fueron probadas. Estas causales están previamente definidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y no admiten interpretaciones flexibles, extensivas o analógicas, como las que propone el abogado de Iván Cepeda.
Las razones son:
- No existe vínculo alguno entre los funcionarios recusados y el señor Alvaro Uribe Velez. En tal sentido, los argumentos y situaciones que expuso el abogado de Iván Cepeda no pasan de ser conjeturas y descalificaciones personales sin ningún fundamento jurídico, que se soportan en un punto de partida irrazonable: que el Fiscal General de la Nación y/o sus delegados sufrirán presiones externas indebidas y que actuarán de conformidad con ellas, más no en derecho y de acuerdo con los hechos debidamente probados.
- Carece de sustento la afirmación, según la cual, “el fiscal Barbosa no ha demostrado actuar con independencia respecto del presidente de la República (…) ni sus allegados” porque el Presidente de la República no es el procesado en esta investigación.
- Es irrazonable el argumento para recusar a la Vicefiscal General de la Nación y a “los fiscales delegados” porque el planteamiento en contra de la señora Vicefiscal se basó en el hecho de que se encuentra vinculada a la entidad en un cargo de libre nombramiento y remoción. Esto es falso y desconoce que la doctora Martha Janeth Mancera es una fiscal de carrera, con más de 27 años de experiencia en la institución y que goza de estabilidad laboral en la entidad.
- Es irrazonable la recusación genérica que propone el abogado de Iván Cepeda en contra de “los fiscales delegados”. Según esta postura, todo fiscal del país carecería de imparcialidad por la simple circunstancia de pertenecer a la Fiscalía General de la Nación. Da por sentado el impedimento de todos los funcionarios de la FGN, sin saber ni siquiera quiénes son, ni bajo qué causales estarían incursos.
- Es contrario al derecho indicar que existen causales de recusación contra el Fiscal General y la Vicefiscal general de la Nación porque un fiscal de la entidad, Daniel Hernández, actúa dentro del proceso que se adelanta en contra del señor Diego Cadena. Este funcionario no es el recusado en esta oportunidad.
- La solicitud de designación de un “Fiscal Ad Hoc” es improcedente. Esta solicitud carece de todo fundamento jurídico, dado que no está prevista en la Ley ni en la Constitución ni –contrario a lo que se sostiene– en ningún estándar normativo vinculante del bloque de constitucionalidad.
Si cada suspicacia, expresión o coyuntura política minara la independencia e imparcialidad de la Fiscalía General de la Nación y tuviera que convocarse, bajo las sospechas o “percepciones” de los opinadores de turno, la designación de un “fiscal ad hoc”, el cumplimiento de la misión constitucional del fiscal general de la Nación y de sus delegados se tornaría imposible y carecería de sentido.