Judicial

Estos son los delitos por los que se condenó a 'Epa Colombia'

Estará en libertad condicional durante tres años y diez meses. Tampoco podrá usar redes sociales en ese mismo tiempo y debe pagar 25 salarios mínimos como multa.

Estará en libertad condicional durante tres años y diez meses. Tampoco podrá usar redes sociales en ese mismo tiempo y debe pagar 25 salarios mínimos como mult. Foto: Colprensa

Estará en libertad condicional durante tres años y diez meses. Tampoco podrá usar redes sociales en ese mismo tiempo y debe pagar 25 salarios mínimos como mult. Foto: Colprensa(Thot)

Luego de que este viernes se condenara a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, por los delitos de perturbación en servicio de transporte público y daño en bien ajeno, expertos abogados y especialistas en derecho penal, analizan las sanciones penales por las que la declararon culpable.

Recordemos que esta condena se da por hechos registrados el pasado 21 de noviembre en los que ocasionó la destrucción de la estación de Transmilenio de Molinos en Bogotá.

Sin embargo, ‘Epa Colombia’, además de haber aceptado los delitos mencionados, también lo hizo por el de instigación a delinquir con fines terroristas, el cual fue descartado por la juez que la declaró culpable. La Fiscalía apeló esta decisión al considerar que “por sus redes y videos publicados motivó a las personas para cometer actos de vandalismo”.  

Delito daño en bien ajeno.

Para el jurista Iván Cancino, este delito es el adecuado dado su comportamiento en lo sucesos por los que se le juzga ya que “se ajusta a los actos intencionales que ejecutó en contra de la estación de Transmilenio al haber destruido con un martillo sus vidrios y las máquinas que leen las tarjetas”.

Este delito tuvo dos agravantes: Se realizó en bien ajeno y fue difundido a través de redes sociales, dijo la Fiscalía.

Además, “recae en bienes del Estado”, afirmó el abogado especialista en derecho penal, Francisco Bernate.

Por otro lado, “si ‘Epa Colombia’ hubiera pagado la totalidad de los daños, su condena no existiría. La investigación por este delito se habría archivado”, afirmó Cancino.

Así lo señala el artículo 265 del Código Penal Colombiano: Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.

Lea en la W: La condena contra 'Epa Colombia' por vandalizar una estación de Transmilenio

Perturbación en servicio de transporte público.

Bernate dice que este es un delito que sanciona a aquella persona que por cualquier medio impida que los vehículos destinados al servicio público puedan funcionar, “en este caso es evidente que ella (‘Epa Colombia’) ocasionara graves daños al sistema de Transmilenio, conducta que es reprochable” y por la cual se le sanciona penalmente.

El artículo 353 del Código Penal Colombiano establece: El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los dos juristas coinciden en que hay algo muy positivo e innovador en la condena que es la prohibición del uso de redes sociales ya que no existía “la imposición de una restricción de esta naturaleza”, mencionan.

Frente a su libertad condicional, se ajusta a lo que dice la ley. La condena no excede los 48 meses que es el tiempo exigido para que una persona pague su pena en prisión.

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