Judicial

Estos serán los parámetros de la justicia frente a casos con enfoque de género

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una demanda en la que un ciudadano pidió declarar que conformó unión marital de hecho y sociedad patrimonial con su pareja.

Se realizó un análisis sobre el papel que deben tener los jueces para proteger a la comunidad LBGTI. Foto: Getty Images / WITH LOVE OF PHOTOGRAPHY

Tras llevar a cabo un análisis en torno al papel que deben tener los jueces para proteger a la comunidad LBGTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen los derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas.

El pronunciamiento se dio luego de que la Sala de Casación Civil estudió el caso de Johao Enrique Zúñiga Hernández, un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con Carlos Arturo Abril.

El demandante solicitó declarar que conformó con el fallecido una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial.

No obstante, los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión.

Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre Zúñiga y su pareja, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.

Con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, se declaró que entre Johao Enrique Zúñiga Hernández y Carlos Arturo Abril existió una unión marital de hecho desde el primero de diciembre de 2008, hasta el 10 de julio de 2016, y una sociedad patrimonial.

En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos. ¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta?

En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente, de forma correcta, la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial.

Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales.

“Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales”, aseguró la Corte.

La sentencia exalta que reconociendo esa discriminación histórica, los jueces pueden advertir tres categorías que afectan la percepción de las personas y que también podrían alterar, de manera consciente o inconsciente, la forma en la que un juez soluciona un caso.

En primer lugar, los estereotipos (las creencias generalizadas sobre las características de un grupo), seguido de los prejuicios (la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo), para finalizar la discriminación.

“Los estereotipos, prejuicios y discriminación sexual ante la resistencia al cambio, en el devenir se han regularizado, naturalizado y tornado en patrón sistemático en forma manifiesta, pero las más de las veces, en forma latente o escondida, al punto que dificulta al sentenciador descubrirlo para impartir una solución justa”, señaló la Sala Civil en la decisión.

Así, el máximo tribunal señaló que “en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”.

En segundo lugar, la Sala indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos.

Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso.

También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.

  • Con información de Colprensa