Errores frecuentes al interponer una acción de tutela
Si existe una vulneración de los Derechos Fundamentales, cualquier persona natural puede radicar una tutela para exigir su protección.
La acción de tutela es un mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política que busca la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la siguiente manera:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
De esta forma, si existe una vulneración de los Derechos Fundamentales (a la vida, la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y religión, entre otros, según indica el Título I de la Constitución), cualquier persona natural puede radicar una tutela para exigir su protección.
La misma norma indica que la persona afectada no necesita acudir a un abogado para su radicación, ya que se puede presentar directamente o a través de un tercero que actúa en calidad de agente oficioso.
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Así, las acciones de tutela se interponen, de forma escrita o verbal, en los juzgados o en oficinas de apoyo judicial elegidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. No obstante, debido a las restricciones como consecuencia del COVID-19, estas se deben presentar a través de correo electrónico.
Sin embargo, es posible que se cometan errores comunes a la hora de emplear este mecanismo y es preciso evitarlos, ya que incurrir en ellos podría hacerla resultar desfavorable.
A continuación, le listamos algunos de ellos:
- Al interponer una tutela, el texto debe ser breve, relatar los hechos y aportar las pruebas. Por eso, no es recomendable extenderse en este relato, sino ser muy concreto, claro y conciso.
- Recurrir a relatos, opiniones o apreciaciones personales sin sustento probatorio de por qué se considera una vulneración de derechos.
- No indicar por qué la amenaza o puesta en peligro se considera de gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad.
- No aportar las pruebas necesarias de vulneración de derechos fundamentales de quien es víctima.
- No agotar los requisitos procedimentales, es decir, no verificar los recursos ordinarios que proceden contra acciones u omisiones que generan amenaza o vulneración de derechos.
- Usar la acción de tutela para responder a acciones propias de los procesos judiciales, cuando existen otros mecanismos para ello.