Judicial

¿Cuál es la responsabilidad de las ARL y EPS por la no entrega de insumos de protección?

Sanciones administrativas, dinerarias y hasta responsabilidad penal tendrían que asumir por la negligencia u omisión en la entrega de estos elementos al personal médico.

¿Cuál es la responsabilidad de las ARL y EPS por la no entrega de insumos de protección al personal médico?. Foto:

¿Cuál es la responsabilidad de las ARL y EPS por la no entrega de insumos de protección al personal médico?. Foto:(Thot)

Dado que el personal médico es uno de los gremios con mayor exposición a los posibles contagios por COVID-19, el Gobierno Nacional expidió los decretos 488 y 500 de 2020 mediante los cuales obliga a las EPS (Entidad Promotora de Salud) con apoyo de las ARL (Administradora de Riesgos Laborales) para la entrega de elementos de prevención de este virus. 

Sin embargo, a la fecha, 678 trabajadores de la salud han resultado contagiados con coronavirus pese a las medidas que se han implementado para su protección, y cuya enfermedad es catalogada de origen laboral para el personal administrativo, de aseo y vigilancia que preste los servicios directos en las distintas actividades de prevención, diagnóstico y atención para la COVID-19.

Lo preocupante de la cifra es que cada día se incrementa, las denuncias no paran y no existe una garantía efectiva de que las EPS y ARL cumplan a cabalidad con lo decretado por el Gobierno Nacional.

Por estas razones, tanto las EPS como las ARL podrían ser responsables de sanciones administrativas, pero, adicionalmente, si se demuestra la negligencia u omisión por parte de sus funcionarios, estos tendrían que asumir delitos penales.

EL abogado penalista, Iván Cancino, señala que, si bien las personas jurídicas en Colombia no tienen responsabilidad penal, si pueden ser sujetos de sanciones administrativas o monetarias por parte de la Superintendencia de Salud y las respectivas secretarias de salud.

No obstante, “al interior de las EPS y las ARL hay una jerarquías y comités de decisiones, de los que si se llegara a probar que hubo negligencia o dolo por parte de las personas que tienen poder decisorio para determinar qué se debe dar, en qué momento o calidad, y se demuestra que omitieron y dieron elementos de mala calidad, se demoraron o desviaron recursos, esas personas naturales son las que responderían por los delitos que se podrían configurar”, señala Cancino.

Igualmente, si por esas conductas que podrían ser omisivas, al no entregar los elementos de protección tal como lo describió Cancino, el jurista Jaime Granados esta de acuerdo en que los delitos por los que se tendría que responder serían los de propagación de epidemia, violación de medida sanitaria, y como ocurre, si el personal de la salud se contamina, habría lugar a lesiones personales, y en caso de “un desenlace fatal que se derive en fallecimiento”, habría un homicidio doloso o culposo.

Pues las EPS y ARL tienen la obligación, más aún por la pandemia que actualmente se vive, de atención y cuidado frente a sus trabajadores, por lo tanto, las personas naturales vinculadas o en su caso, el representante legal, serían responsables penalmente “al abstenerse de realizar algo por lo que realmente están obligados a hacer como un deber jurídico de actuar, a pesar de que no existe un delito especifico”, afirma Granados.

Finalmente, la insatisfacción del personal médico continua, más aún cuando hace unos minutos, se evidenció que el Senado ordenó la compra de 10.000 tapabocas N95, cuando en muchas de las EPS no tienen la forma de suministrar este elemento de “exclusiva” protección para los trabajadores de la salud.

 

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