Corte tumba Decreto legislativo que trasladaba pensiones de fondos privados a Colpensiones
Ese decreto fue expedido en medio de la crisis por la pandemia causada por el coronavirus.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el decreto 558 de 2020, por medio del cual el Gobierno había permitido un pago parcial de los aportes al Sistema de Pensiones durante los meses de abril y mayo. Porque no podía a través de un decreto legislativo reformar estructural al sistema de pensionas, pues esas reformas deben ser tomadas en democracia mediante amplia deliberación en el congreso de la República.
Adicionalmente, la decisión deberá ser retroactiva, uno de los efectos sería que tanto empresas como trabajadores deberían reponer el valor de los aportes no realizados durante esos dos meses, sin embargo, dicha modificación deberá ser establecido por el Gobierno.
Ese decreto fue expedido en medio de la crisis por la pandemia causada por el coronavirus, y lo que buscaba era generar un alivio económico para los trabajadores e independientes, así como para las empresas, bajando el monto de cotización al Sistema General de Pensiones.
Así, el decreto había permitido que los aportes a las pensiones se hicieran sobre el 3 por ciento del salario, destinado a cubrir el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad, o el aporte en el régimen de prima media.
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El decreto que se cayó también decía que las administradoras del Sistema General de Pensiones debían tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses que se cotizaron con el alivio pensional. Así, aunque en esos meses el Gobierno había permitido reducir el aporte, esas semanas de todas maneras sí se contabilizaban sobre el total de semanas requeridas para pensionarse.
Al tumbar esa parte del decreto, la Corte derrotó la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, y la asumió por orden alfabético el magistrado Antonio José Lizarazo. La votación para tumbar esta parte del decreto fue 6-3, pues salvaron su voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.