Corte niega tutela que buscaba tumbar imagen de falsos positivos
El alto Tribunal determinó que los ciudadanos pueden realizar denuncias, sin que haya una condena de por medio, contra funcionarios públicos.
La Corte Constitucional puso punto final a la controversia por el mural e imagen de los falsos positivos ¿Quién dio la orden?, al desestimar una tutela que interpuso el mayor general del Ejército Marcos Evangelista Pinto, a través de la cual solicitaba rectificar la información contenida en la imagen.
De esta manera, el alto Tribunal revocó la decisión que había tomado en segunda instancia el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en la que amparaba los derechos al buen nombre y a la honra del alto oficial, y ordenaba la rectificación al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado, Movice, autores del mural e imágenes que circularon de éste por redes sociales.
El juez 13 civil había sostenido que este tipo de denuncias no pueden ser ventiladas o mencionadas por ninguna persona hasta que no haya una condena judicial de por medio.
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Sin embargo, la Corte Constitucional dictaminó que “los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos. En consecuencia, no están obligados a esperar a que una autoridad judicial emita un fallo al respecto para poder abordar o cuestionar los hechos que considera lesivos de sus derechos”.