Corte mantiene su decisión sobre las fotomultas
No se podrá extender al propietario del vehículo las sanciones que se le impongan al conductor (cuando no es la misma persona).
La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, con la que tumbó parte de la ley que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, conocidos como fotomultas.
Se trata de la norma que establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito.
En dicha providencia, se concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones:
(i) Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real).
(ii) Desconoce el principio de responsabilidad personal.
(iii) Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.
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Es más, se advirtió que le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad.