Judicial

Corte emite fallo sobre la eutanasia en Colombia

El procedimiento podrá practicarse a pacientes que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Corte emite fallo sobre la eutanasia en Colombia. Foto: Getty Images

Corte emite fallo sobre la eutanasia en Colombia. Foto: Getty Images(Thot)

La Sala plena de la Corte Constitucional emitió la sentencia sobre el derecho a morir dignamente fallado el pasado 22 de julio y que amplía los límites para realizar dicho procedimiento en Colombia.

La decisión de la Corte señala que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la eutanasia "(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

Con votación 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Es decir, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia como había dispuesto la misma Corte en fallo de 1997.

Los magistrados exhortaron al Congreso para que legisle sobre la eutanasia "con miras a eliminar las barreras aún existentes".

El delito de homicidio por piedad contempla una pena entre 16 y 54 meses de prisión en Colombia.

El Ministerio de Salud reguló en 2015 la eutanasia para pacientes con enfermedades terminales que hayan manifestado, expresamente, su voluntad de someterse al procedimiento y bajo supervisión de un comité médico, pero aún quedan vacíos que impiden el cumplimiento de ese mandato en el país.

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