Judicial

Corte declara constitucional el Piso de Protección Social

El Alto Tribunal dice que este mecanismo no es discriminatorio, así como lo sustentan los demandantes.

La Corte Constitucional dice que este mecanismo no es discriminatorio, así como lo sustentan los demandantes.. Foto:

La Corte Constitucional dice que este mecanismo no es discriminatorio, así como lo sustentan los demandantes.. Foto:(Thot)

La Corte Constitucional resolvió una demanda, en la cual se pedía que se volviera inconstitucional el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, con el cual se creó la figura del Piso de Protección Social, el mecanismo de amparo para personas que ganen menos del mínimo.

La Corte dice que el Piso de Protección Social no es discriminatorio, así como lo sustentan los demandantes, ya que este mecanismo recae sobre las personas que están ingresando al mercado laboral y antes se encontraban en la economía informal.

“La Corte consideró que el Piso de Protección Social no es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas que ingresan al mercado laboral formal, que antes estaban en la economía formal, y que, en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, son destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran mínimos de asistencia social y tienen justificación constitucional”, dice el Alto Tribunal.

Le puede interesar:

Este mecanismo busca beneficiar a las personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y los empleadores son responsables de aportar el 15% para garantizar un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.
 

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