Corte Constitucional tumba impuesto solidario
La decisión establecerá que los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020.
Con ponencia de las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger y una votación de 5 a 4, la Sala Plena Virtual declaro inconstitucional el DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020 Creación del impuesto solidario por el COVID-19 con destinación específica a la clase media vulnerable y trabajadores informales, sobre salarios o contratos de prestación de servicios de 10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.
La decisión establecerá que los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021. Así ha de entenderse los efectos Retroactivos de la decisión.
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Se trata del Decreto 568 de 2020 que establecía que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje subía a 16 si se ganaba entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplicaba para los exfuncionarios que tienen una pensión superior a los $10 millones y estaba contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio.