Consejo de Estado declara nulas las reglas para evaluar funcionarios en provisionalidad
La medida fue demandada ante la Alta Corte, entre otras cosas, porque se consideraba que su aplicación no podía ser útil para explicar la separación de un servidor de su cargo.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual se estableció un procedimiento de desempeño laboral de los funcionarios nombrados en provisionalidad, que tenía los mismos criterios y exigencias planteadas para evaluar a los funcionarios de carrera administrativa.
La medida fue demandada ante la Alta Corte, entre otras cosas, porque se consideraba que su aplicación ni siquiera podía ser útil para explicar la separación de un servidor de su cargo. En criterio de la accionante, la declaratoria de insubsistencia de un funcionario nombrado en provisionalidad no podía ser motivada por el hecho de haber obtenido un resultado desfavorable en una prueba de evaluación de su desempeño.
El Consejo de Estado le dio la razón a la accionante. Declaró la nulidad del acto demandado, por considerar que la Fiscalía rompió el equilibrio de las cargas públicas, al someter a los funcionarios nombrados en provisionalidad a los mismos deberes de los funcionarios de carrera administrativa, sin que tengan la posibilidad de obtener los mismos beneficios de estos últimos.
La Alta Corte señaló que mientras los funcionarios de carrera que obtengan una buena calificación de rendimiento tienen un beneficio consistente en la continuidad de su vinculación al servicio, los servidores en provisionalidad no pueden acceder a esta misma garantía, porque su permanencia en el servicio es temporal y sujeta a que su cargo se provea por concurso público.
Además, como lo anota la demandante, un funcionario nombrado en provisionalidad no puede ser separado de su cargo con el pretexto de haber obtenido una calificación negativa en su examen de desempeño, lo que pone en evidencia la ineficacia de esta resolución que fue declarada nula.
En ese sentido, la corporación judicial coincidió con las conclusiones del Ministerio Público respecto al adelantamiento de esta prueba de desempeño, al sostener que constituyen “un despilfarro de recursos materiales, humanos y presupuestales, sin sustento ni razón de ser”, teniendo en cuenta que la vinculación de los provisionales al servicio tiene un carácter meramente transitorio, “atentando, de contera, contra los principios de eficiencia y eficacia, como con los valores que orientan la función administrativa, tales como la buena fe, la igualdad, la responsabilidad y la transparencia”.
El Consejo de Estado aclaró que esta decisión no implica que los funcionarios nombrados en provisionalidad no puedan ser evaluados en su desempeño. Significa que el ejercicio de sus labores no puede ser valorado bajo los mismos criterios, parámetros, instrumentos y mecanismos de la evaluación de desempeño a los funcionarios de carrera.
Finalmente, la Alta Corte indicó que a pesar de que en el 2014 se estableció un plazo de tres años para que las comisiones especiales de carrera de la Fiscalía convocaran a concurso para llenar vacantes de los cargos de carrera ocupados por funcionarios nombrados en provisionalidad, es un hecho notorio la demora en cumplir este compromiso, como una consecuencia del equiparamiento de estos dos tipos de funcionarios.