Judicial

Confirman sanción contra el exgobernador Ronald Housni

Se comprobó que suscribió el Convenio de Asociación 016 de 2016 con la Cámara de Comercio de San Andrés, que carecía de idoneidad técnica y administrativa para ejecutarlo.

La Procuraduría confirmó la sanción de suspensión por 10 meses en contra del exgobernador Ronald Housni Jaller. Foto: Colprensa

La Procuraduría confirmó la sanción de suspensión por 10 meses en contra del exgobernador Ronald Housni Jaller. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión por 10 meses en contra del exgobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (2016-2019), Ronald Housni Jaller, por irregularidades en la contratación del Grenn Moon Festival 2016, que ascendió a $1.600.000.000 de pesos.

Se comprobó que el funcionario suscribió el Convenio de Asociación 016 de 2016 con la Cámara de Comercio de San Andrés, con el propósito de realizar una nueva versión de este festival para fomentar y dar a conocer la cultura nativa del ente territorial, sin tener en cuenta que la Cámara de Comercio de San Andrés carecía de idoneidad para ejecutar el objeto contractual.

Del valor total del convenio, $1.500.000.000 de pesos fueron entregados por el departamento a la Cámara de Comercio, entidad privada sin ánimo de lucro, que aportó la suma de $100.000.000 de pesos.

El Ministerio Público evidenció que la Cámara de Comercio de San Andrés subcontrató el objeto del contrato, lo que demostró que esta entidad carecía de la idoneidad técnica y administrativa para ejecutarlo.

(Le puede interesar: Por actos de corrupción en las islas de San Andrés, dos exgobernadores fueron condenados)

El ente de control citó entre las normas transgredidas, el artículo 355 de la Constitución Política y el inciso tercero del artículo 1.º del Decreto 777 de 1992 que define como reconocida idoneidad “la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato (…)”.

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