Caso Uribe provoca radical división en la Corte Constitucional
Los magistrados Paola Meneses, Jorge Ibañez, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas presentaron sus salvamentos con argumentos fuertes y contundentes
Los cuatro magistrados de la Corte Constitucional que votaron en contra de la decisión final de negar una tutela al expresidente Álvaro Uribe presentaron sus respectivos salvamentos de voto, dejando en evidencia que la discusión en el alto tribunal dejó como resultado una radical división jurídica en este alto tribunal.
Para el magistrado Jorge Ibañez, la Corte actuó de manera errónea, “no es posible técnica ni jurídicamente, equiparar la diligencia de indagatoria de la Ley 600 de 2000 en la cual se puede hacer una imputación jurídica provisional con la audiencia de imputación prevista en la Ley 906 de 2004 en la cual, con el cumplimiento de las reglas y garantías procesales se hace una imputación plena o íntegra con base en los hechos que ya han sido investigados, como erróneamente lo hizo la Corte Constitucional en la providencia de la cual con todo respeto me he apartado”.
El presidente de la Corte, Antonio José Lizarazo, advirtió que la decisión mayoritaria es incongruente al señalar, por una parte, que la solicitud de amparo cumple con la exigencia de subsidiariedad porque - a pesar de tratarse de un trámite judicial en curso-, el actor no contaba con otro mecanismo de defensa eficaz dentro del proceso para procurar la protección de las garantías que consideraba conculcadas, y, por la otra, reconocer la posibilidad de acudir a una audiencia innominada “con fundamento en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 para obtener del juez la protección de las garantías fundamentales con efectos sustantivos afectadas como consecuencia del cambio en la normatividad procesal aplicable, y de ser el caso, obtener la adecuación procesal a que hubiere lugar. Tal reconocimiento implica que, en lugar de la tutela, ha debido acudir ante el juez de garantías con las mismas pretensiones de protección formuladas en la solicitud de tutela, luego esta ha debido declararse improcedente”.
Para el magistrado Alberto Rojas Ríos, el Amparo Constitucional invocado por el ciudadano Accionante ha debido concederse. “Con respetable pero equivocada decisión mayoritaria que corre en la referida Sentencia de Tutela SU-388 del 10 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional ha borrado de un “plumazo” el Debido Proceso Clásico Liberal que tanta sangre ha costado desde las ordalías o “Juicios de Dios” o la inquisición hasta nuestros días, y fractura lo que aún nos queda de la frágil construcción de la democracia moderna. Con esto se desconoció el mandato constitucional conforme al cual nadie podrá ser juzgado sino con “la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Esta decisión quedará para la historia cubierta en sombras e incertidumbre”.
Agregó que con esta nueva interpretación del artículo 29 de nuestra Constitución Política, la Corte pasó por alto la voluntad del constituyente, y adoptó el sistema de la eventual adecuación u homologación de procesos judiciales diversos, que, a manera de conversión procesal se funda en que habría una supuesta equivalencia funcional. Este planteamiento auspicia la violación directa de la Constitución, y con ello, la violación al Debido Proceso del accionante, como paso a demostrarlo.
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La magistrada Paola Meneses consideró que la Constitución y la ley no confieren al juez de control de garantías y al juez de conocimiento en un proceso penal la facultad de adelantar, motu proprio, la adecuación del trámite procesal. Por el contrario, en la Ley 906 de 2004, este acto procesal, de proceder, debe ser promovido y adelantado por la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal. En tales términos, encontró que, al ejercer una competencia que no le había sido conferida por la ley y la Constitución y que no estaba comprendida dentro de la apelación que conocía, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá D.C con Función de Conocimiento despojó a la Fiscalía que tenía a cargo la investigación de sus facultades constitucionales, afectó aspectos vertebrales del sistema acusatorio, desconoció el principio de legalidad y vulneró la garantía del juez natural. Por estas razones, concluyó que el auto proferido el 6 de noviembre de 2020 debía haber sido revocado por la Sala Plena.