Judicial

Caso por muerte de Dilan Cruz pasa a la justicia ordinaria

En desacuerdo con la decisión anterior, la madre del manifestante fallecido instauró acción de tutela.

Caso de Dilan Cruz pasa a la justicia ordinaria por orden de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa

Caso de Dilan Cruz pasa a la justicia ordinaria por orden de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa(Thot)

Al fallar una acción de tutela la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó trasladar el caso por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, quien recibió un impacto de proyectil tipo bean bag en la cabeza disparado con una escopeta calibre 12, al parecer por el capitán de la Policía Nacional, Manuel Cubillos Rodríguez, quien comandaba un grupo del Esmad.

Las lesiones resultaron fatales y el manifestante murió dos días después en un hospital de la ciudad. Tanto la Jurisdicción Ordinaria como la Jurisdicción Penal Militar iniciaron las respectivas investigaciones penales contra el oficial. Se suscitó conflicto positivo de jurisdicciones, el cual fue resuelto mediante Auto del 12 de diciembre de 2019.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estimó que, según las declaraciones de algunos uniformados, varios manifestantes estaban lanzando objetos contundentes contra los miembros del Esmad, razón por la cual, la utilización del arma por parte del oficial habría tenido lugar en el contexto de una manifestación que se tornó violenta y requirió el empleo de la fuerza. De este modo, concluyó que la conducta investigada guardaba relación con el servicio.

En desacuerdo con la decisión anterior, la madre del manifestante fallecido instauró acción de tutela. Acusó la providencia de haber incurrido en defecto fáctico y violación directa de la Constitución. En relación con el primero, argumentó que se dejó de lado la valoración de varias entrevistas que, en sentido opuesto a las declaraciones de los policías, señalaban que el Esmad no estaba siendo agredida por los manifestantes y, por el contrario, la reacción fue injustificada y afectó de manera desproporcionada una movilización que se desarrollaba de forma pacífica.

Respecto del segundo defecto alegado, señaló que la decisión desconoce el principio del juez natural, en el marco de una grave vulneración del derecho a la vida, como efecto del uso desproporcionado de la fuerza. Así, solicitó la protección de sus derechos al juez natural, al debido proceso y a contar con un recurso judicial efectivo.

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