Judicial

Aclaración de voto en caso Uribe es más “estricta" que la decisión de la Corte

El magistrado Francisco Farfán amplió su decisión de respaldar la medida de aseguramiento en contra del expresidente Uribe.

Álvaro Uribe. Foto: Colprensa

Álvaro Uribe. Foto: Colprensa(Thot)

Tras la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de ordenar una medida de aseguramiento contra el expresidente Álvaro Uribe, se conoció la aclaración de voto que presentó uno de los cinco magistrados que respaldaron unánimemente dicha decisión. Se trata del magistrado Francisco Farfán, quien consideró que las medidas adoptadas por el tribunal podrían ser más “estrictas”.

Dentro de los aspectos que más llaman la atención asegura que mientras para la Sala, el expresidente Uribe es determinador de los presuntos delitos, para el Togado es habría sido autor. Según penalistas consultados por La W, se trata de una calificación mayor, pues mientras el determinador es quien en pocas palabras el que manda a hacer, el autor es el que ejecuta la conducta delictiva.

Farfán también cuestionó que la Sala argumentó que se había configurado el dolo directo y el eventual, situación que para el magistrado resulta contradictoria. Sin embargo, respaldo la medida de aseguramiento por la gravedad y su naturaleza de los presuntos delitos.

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Finalmente analiza en el escrito los audios provenientes del celular del congresista Nilton Córdoba Manyoma y concluye que aparentemente son una prueba irregular pero que la Sala contaba con el material suficiente para probar lo que necesitaba.

Para el abogado penalista, Oscar Sierra, determinador es uno de los grados de participación en la conducta punible que trae el código penal, mientras que el autor es quien realiza la conducta por sí mismo, el determinador es quien pone la idea criminal en cabeza del autor, lo alienta, convence o motiva para la comisión de la conducta punible, el determinador no participa en el desarrollo de la conducta, no tiene dominio del hecho, es una figura similar a lo que otras legislaciones contemplan como "autor intelectual" con la diferencia que para nuestra legislación no es un autor sino un partícipe pues no tiene dominio del hecho. 

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