Acción de tutela: ¿cómo y cuándo impugnar un fallo?
La acción de tutela es un mecanismo que busca la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En principio, la acción de tutela es contemplada como un mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política que busca la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
De esta forma, si existe una vulneración de los Derechos Fundamentales (a la vida, la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y religión, entre otros, según indica el Título I de la Constitución), cualquier persona natural puede radicar una tutela para exigir su protección.
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La norma establece la acción de tutela de la siguiente manera:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
De este modo, ya sea que sobre el derecho fundamental invocado como vulnerado haya sido amparada o negada su protección, existe un mecanismo a través del cual es posible impugnar un fallo a una acción de tutela.
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Su norma se encuentra contemplada en el primer inciso del artículo 32 del decreto 2591 de 1991: “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”.
De esta forma, impugnar un fallo de tutela implica que, por conducto regular, el expediente del caso sea enviado al superior del juez que emitió el fallo. Así, esta nueva revisión podría dar lugar a alguno de estos escenarios:
- Que se resuelva si existe la posibilidad de modificar el fallo
- Que el fallo se deje en firme
- Si el juez lo encuentra sin fundamento, lo puede revocar
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¿CUÁNDO SE DEBE IMPUGNAR UN FALLO DE TUTELA?
Tenga en cuenta que, si bien el cumplimiento del fallo de acción de tutela debe cumplirse sin demora y en un lapso no mayor a 48 horas (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991), independientemente de que el fallo sea impugnado, la decisión del juez debe cumplirse aunque esté pendiente proferirse fallo de segunda instancia.
En la misma línea, el juez puede otorgar un tiempo superior para el cumplimiento del fallo de tutela si las particularidades del caso así lo requieren.
A partir de la notificación del fallo de tutela, el accionante y la entidad accionada o el defensor del pueblo cuenta con tres días para realizar la impugnación, según lo contemplado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991:
“Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.
Posteriormente, a partir del momento en el que se recibe el expediente, el fallo de impugnación debe efectuarse dentro de veinte días.
Así mismo, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo de apelación o de segunda instancia, el juez debe remitir el expediente a la Corte Constitucional. Esto, con el objetivo de que realice una eventual revisión por parte de esa corte y mediante cuyo trámite la Corte bien puede revocar, modificar el fallo, unificar la jurisprudencia constitucional o aclararla.