¿A qué internos y delitos favorece el decreto de excarcelación?
Al menos 4 mil personas privadas de la libertad podrían pagar su pena en prisión domiciliaria, menos del 5% de la población carcelaria.
Luego de que el Gobierno Nacional expidiera el decreto 546 del 14 de abril de 2020 que beneficia transitoriamente a privados de la libertad en las cárceles del país para que cumplan su pena en la casa, varios expertos hablan sobre su alcance y aplicación.
Si bien cobija a internos que hayan cumplido el 40% de la pena; que la condena sea de hasta cinco años de prisión por delitos que no representen especial gravedad; con enfermedades susceptibles de posible contagio de COVID-19; que hayan cumplido 60 años; madres gestantes o con hijos menores de tres años, entre otros que podrá ver aquí, sus exclusiones hacen que la “norma sea inocua”, afirma el especialista en derecho penal, Iván Cancino.
El jurista dice que “se le abona la intención al Gobierno de los pasos que marcó la OEA y la ONU, pero se quedó corto, hay momentos en qué la historia exige pasos de gigante y no de pico y pala. Sin embargo, hay una esperanza de la expedición de otro decreto, según lo dicho por la Ministra Cabello”.
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Cancino agrega que su aplicación en muchos casos no posible ya que el decreto contempla una lista larga de delitos excluidos, al menos 80, que no tienen sustento, a los cuales no se les podría otorgar el beneficio de prisión domiciliaria transitoria, como una manera de contener y mitigar los efectos del COVID-19 al interior de los penales.
“El decreto iba muy bien en cuanto a sus motivaciones y quienes podrían ser cobijados, hasta que llega a las exclusiones que solamente benefician a ”4 mil personas privadas de la libertad de las 120 mil que hay en los establecimientos penitenciarios del país, sostiene Cancino.
Es decir, si una persona que haya cumplido 60 años cometió alguno de los delitos excluidos, definitivamente sería inviable la aplicación del beneficio del decreto, agrega Cancino.
Inclusive, para que se haga efectivo el beneficio hay que agotar una serie de procedimientos, que hacen que sea más demorada la efectividad de la medida transitoria, y que en caso tal, se aplicará por un término máximo de 6 meses.
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En cambio, para el experto penalista, Jaime Lombana, “el decreto es acertado, humanista coherente, guarda una ponderación respetuosa entre la necesidad de excarcelar una serie de seres humanos que tienen un mayor riesgo”. La lista de exclusiones desde el punto de vista jurídico y la filosofía de la pena está bien concebida, de lo contrario no sería posible controlar la criminalidad, afirma Lombana.
No obstante, es necesario tener en cuenta el principio de la favorabilidad penal por medio de la cual, al reo no se le podrá desmejorar las condiciones jurídicas con las que ha sido procesado.
En criterio del jurista, le norma excluye los delitos de mayor gravedad y con los que se causa una mayor afectación. “Aparentemente son muchos, pero si se revisa el código penal, son más los que quedaron sin esta excepción”.
Plantea que, por ejemplo, para el caso del hurto calificado (Art. 240 del Código Penal colombiano), la medida temporal de prisión domiciliaria procedería frente a los numerales uno que se refiere a la violencia sobre las cosas, y el cuatro que señala: con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
Por su parte, la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello, en entrevista con La W, reconoció que el decreto no acaba con el hacinamiento que padece el 49% del total de las 132 cárceles del país.
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Señaló también que el impacto del decreto será pequeño "pero hay que hacer algo. Debo reconocer que de las estaciones de Policía y las URI no serán muchos los beneficiados. No podemos permitir que nos entren personas en detención preventiva porque sería peor".
Se debe tener en cuenta que la estadística presentada por el Sistema de Información para la Política Criminal a mayo del año 2018, señala que los delitos por los que más personas se encuentran condenadas son el hurto, el homicidio y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En donde 28.155 personas se encuentran privadas de la libertad por el delito de hurto; 28.118 por homicidio y 23.928 por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Vea los delitos por los que si se podría aplicar la medida transitoria: