Suspendido servicio público especial de transporte por no cumplir con protocolos
La suspensión del servicio se le ordenó a cinco empresas hasta que no acrediten el cumplimiento de las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno para controlar la COVID-19.
Gracias al trabajo conjunto entre Migración Colombia, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y la Superintendencia de Transporte se ordenó la suspensión inmediata de la prestación del servicio público de transporte especial, a cinco empresas, hasta tanto, acrediten que sus operaciones cumplen con dichas medidas de bioseguridad.
El ente de control y vigilancia manifestó que el Ministerio de Salud y Protección Social le envió una comunicación sobre una solicitud hecha por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, en la cual se manifestó una gran preocupación por el hecho de que algunas empresas de transporte especial se encontraban trasladando usuarios a la frontera, sin medidas de protección y sin tener en cuenta la distancia mínima que se estableció en las normas y protocolos de transporte de viajeros, lo cual generaría mayor riesgo de contagios y propagación de la pandemia.
Por lo tanto, la Dirección de Tránsito y Transporte y Migración Colombia, unieron sus esfuerzos en realizar rigurosos operativos en las vías con el propósito de identificar situaciones de riesgo inminente y así, poder mitigar los posibles contagios en cuanto al transporte de ciudadanos por carretera.
Como resultado de los operativos de control, se encontró que cinco empresas de transporte especial, al parecer no cumplen con los protocolos de salud ordenados por el Gobierno Nacional para el traslado de usuarios en vehículos de transporte terrestre.
Debido a la situación encontrada, la Superintendencia de Transporte ordenó la suspensión inmediata del servicio de transporte especial a cinco empresas: Nuevos Andes World Tours Transporte Especial S.A.S, Estarter Servicio Especial S.A.S., Del Norte Transportes y Turismo S.A.S, Transportes Especiales del Oriente S.A.S, y Transporte Liberturs S.A.S.
Esta medida de urgencia especial y provisional, se toma tras encontrar material probatorio que permitiría establecer el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacionales específicamente en relación con:
- El distanciamiento físico que debe existir entre los pasajeros del vehículo.
- El uso adecuado del tapabocas por parte de los pasajeros al interior del vehículo, así como del conductor del mismo.
- La existencia de elementos contaminantes al interior del vehículo, y protocolos de aseo del mismo.
La Supertransporte, aprovechó para recordar que la medida establece que las sociedades deben remitirle la información correspondiente a:
- Programa o protocolo de aseo frecuente a la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial.
- Registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del retiro de elementos susceptibles de contaminación de la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial.
- Protocolo o programa de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte especial.
- Programa de capacitación sobre los protocolos de limpieza a la totalidad conductores.
- Planilla de realización de capacitación a conductores.
- Protocolo o programa correcto uso de tapabocas a la totalidad de conductores.
Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “La Superintendencia realiza un acompañamiento permanente a los empresarios del transporte, y por esta razón hemos dispuesto nuestra página web como medio para que los usuarios sepan con quién contratar. Pero, claro, esperamos que los empresarios presten el servicio sin poner en riesgo la vida y salud de los usuarios, pues quienes tienen como política principal la legalidad, deben dar ejemplo".