Economía

Mincomercio expidió decreto para modificar régimen de zonas francas

Entre los cambios está el monto mínimo de inversión para la declaratoria y prórroga, que se reduce en al menos 15%.

Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo. Foto: Colprensa

Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo. Foto: Colprensa(Thot)

El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 278 de 2021, con el que modifica el régimen de zonas francas. Entre los cambios está el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga, que se reduce en al menos 15,2%.

Así mismo, mediante la simplificación de requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes; y el fortalecimiento del marco institucional con la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

“La normatividad expedida busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a través del cual se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor”, indicó la cartera de comercio. 

De las 120 zonas francas declaradas, 41 corresponde a permanentes y 79 a permanentes especiales, de las cuales 5 han sido prorrogadas. El instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

Cambios 

-Se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente) como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20% de la nueva inversión). 

-Se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

-Para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año).

-Se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios (fundamentalmente de exportación), tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

-Se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

-Para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30%. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica. 

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