La Reforma Tributaria pondría a pagar impuestos a quienes no alcanzan a pensionarse
En Sigue la W analizamos las "perlas" de la Reforma Tributaria con la que el Gobierno busca recaudar 23 billones de pesos.
El proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible, mejor conocido como reforma tributaria, también incluyó un gravamen a las pensiones que superen las 1.600 UVT – unidades de valor tributario- anuales, es decir, 4 millones 800 mil pesos después de deducciones y rentas exentas.
Se trata del artículo 63 del proyecto que ya ha levantado ampollas porque analistas, sindicatos de pensionados e incluso del exvicepresidente, Germán Vargas Lleras, han advertido que se podría dar una doble tributación al gravar también los ahorros voluntarios a fondos de pensiones, que ya no podrán ser incluidos como rentas exentas.
Sin embargo, a eso se le suma un párrafo que también está en ese artículo y que se puede convertir en un problema para el Gobierno. El párrafo dice así: “el mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.600 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de años a los cuales esta corresponda”.
Y eso afectaría a muchos colombianos ya que, según datos de Asofondos, el 80% de los colombianos que ahorran para tener su pensión no lo logran y se les devuelve.
Este artículo tiene dos interpretaciones: la primera es que se gravarían con impuesto de renta esos saldos que a las personas les devuelvan después de las 1.600 UVT anuales, es decir, la plata que supere los 58 millones de pesos por cada año cotizado. Si es así, esto no tendría sentido porque si una persona ahorró más de 58 millones cada año pues sí le alcanzaría para pensionarse y no le tendrían que devolver el dinero.
Recordemos que hoy hay dos formas para lograr la pensión en el régimen de ahorro individual: la primera es teniendo en cuenta el capital para financiar una pensión de al menos un mínimo o la segunda: si no se tiene ese capital, tener 1.150 semanas y la edad. En el casi del régimen de prima media debe tener 1.300 semanas. Si no cumple con esos requisitos se les devuelve lo que ahorró en el RAIS o se les da el bono pensional en el RPM.
Así que en ese caso el recaudo sería mínimo porque estamos hablando de aquellas personas que solo cotizaron un corto periodo – por ejemplo, dos o tres años, que ahorraron más de 58 millones cada uno de esos años, pero no les alcanza el capital final para lograr su pensión.
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La segunda interpretación, que es la más grave, es que del saldo que a una persona le devuelvan, porque no alcanzó a pensionarse, le descuentan 58 millones de pesos que estarían exentos y sobre el excedente pagaría el impuesto de renta una única vez.
Por ejemplo: a un colombiano le devuelven 200 millones porque eso fue lo que ahorró, pero no le alcanza para completar el mínimo, entonces resta 58 millones de pesos- que son exentos- y por el resto, es decir, por los 142 millones pesos pagaría el impuesto de renta una sola vez.
La ambigüedad de este artículo tiene otro problema y es que en el Plan Nacional de Desarrollo se estableció que a las personas que no alcanzan a pensionarse se les devuelva el saldo de su ahorro de manera mensual para que no se le convierta en plata de bolsillo. Es decir, esa plata se vuelve un beneficio económico periódico, denominado BEPS.
Si es así, las personas que reciben estos recursos, que no son una pensión y que en todos los casos son menos del salario mínimo, tendrían que pagar el impuesto de renta, pero ahí sí cada año por el tiempo que reciban los recursos. Esta situación sería, para algunos analistas, muy inequitativa porque sería sujeto de renta una persona que no alcanzó a pensionarse mientras que los que sí reciben pensión hasta cinco millones de pesos no pagarían nada.