Economía

La millonaria suma que giró Hacienda para nivelar sueldo extra a funcionarios del Congreso

Mientras que los salarios para empleados públicos tuvieron un aumento del 4,5%, curiosamente ahora se ordenó una modificación sólo para funcionarios de Senado y Cámara del 9,5%.

La millonaria suma que giró Hacienda para nivelar sueldo extra a funcionarios del Congreso. Foto: Colprensa

Por Valentina Acosta y Héctor Mario Rodríguez

Primera Página - Agencia de Noticias -

Un aumento de 4,5% fue dispuesto en junio para los salarios de todos los empleados públicos del Gobierno Nacional Central, incluidos los del Congreso. Curiosamente ahora se ordenó una modificación sólo para la escala salarial de los servidores de Senado y Cámara y el reajuste es del 9,5%. Sólo se excluyen los funcionarios vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo, UTLs de los congresistas. Y fuera de servidores medios, los secretarios generales y directores administrativos de Senado y Cámara devengarán como asignación básica mensual total $15.802.997, frente a la decisión de junio de $14.428.008. A los subsecretarios generales y a los secretarios de comisiones se les sube a $12.385.257, desde $11.307.639 adoptado en junio. También se elevan la prima mensual de gestión y las primas técnicas.

El pasado seis de junio el Gobierno Nacional expidió una serie de decretos por los cuales adoptó el reajuste del 4,5% a los salarios de los empleados públicos. Uno de esos decretos, el 1009 de 2019, determinó también ese ajuste a la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y dictó otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios.

 

Pues el aumento les quedó chiquito a los empleados del Congreso colombiano y hace apenas 24 horas se decidió un nuevo paquete de medidas que, eleva, de nuevo, y en 9,5% las asignaciones básicas, primas técnicas y una “prima mensual de gestión” para todos los servidores del Congreso de la República.

Sólo hace una excepción: el incremento no aplica a los trabajadores (asesores) vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo de los honorables senadores y representantes a la Cámara.

El pasado 21 de junio el director general del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó favorablemente para efectuar una modificación al Decreto 1009 de 2019, al advertir que en el Presupuesto General de la Nación en la vigencia 2019, en cumplimiento de los artículos 3 y 6 de la Ley 1896 de 2018, había disponibles $5.440.000.000 (memorando 3-2019-010920 del 21 de junio de 2019).

Por eso el Ministerio decidió destinar del Presupuesto 2019 dos mil setecientos diez millones ($2.710.000.000) para el Senado y dos mil setecientos treinta millones ($2.730.000.000) para la Cámara de Representantes.

Y se acude a advertir que un problema creado por el controvertido Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Pacto por Colombia, pacto por la Equidad) que derogó el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que desde ese año puso limitaciones de los gastos de personal, lo que afectó a los empleados del Parlamento colombiano.

Hace apenas 24 horas, se expidió una nueva medida, el Decreto 1313 e 2019 (que nada que aparece en Función Pública como si el de junio seis), firmado por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

Entre sus considerandos dice que se busca “resaltar la responsabilidad atribuida a sus empleos (de los funcionarios del Congreso) para la democracia de nuestro país y con el fin de hacer más competitivos sus remuneraciones, …(por lo que)… se hace necesario revisar el régimen de remuneración de dichos servidores”.

El Decreto 1313 modifica el 1009 de 2019 que establecía una escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, aumentando en 9,5% su salario básico, de la siguiente manera:

También se decreta que el secretario general del Senado de la República grado 14, el secretario general de la Cámara de Representantes grado 14, el director general administrativo del Senado de la República grado 14 y el director administrativo de la Cámara de Representantes, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a $I5.802.997 moneda corriente, teniendo un incremento del 9,5% respecto al Decreto 1009 de 2019 que contemplaba una asignación básica de $14.428.008 a los funcionarios.

Con la modificación del artículo cuatro del mismo decreto, los subsecretarios generales grado 12 y los secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a $12.385.257 moneda corriente, teniendo de igual forma un aumento del 9,5% respecto al decreto anterior que dictaba una asignación básica de $11.307.639.

También se modificó el artículo cinco del Decreto 1009 de 2019 sobre la prima mensual de gestión. “A partir del primero de enero de 2019, los secretarios generales de ambas corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a S1.851.707 moneda corriente".

Para los subsecretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los secretarios de las comisiones constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será $I.519.143 moneda corriente y para el director general administrativo del Senado de la República y el director administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a $I.515.762. Los subsecretarios auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a $1.518.325 moneda corriente.

Finalmente, el Decreto nuevo aclara que los subsecretarios de las comisiones constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento del valor que devenguen los secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.