Economía

Habrá más disponibilidad de productos en el primer día sin IVA: Gobierno

Los comerciantes tienen un estimado global de ventas físicas por 18 billones de pesos y 300.000 millones de pesos en canales digitales.

Está todo listo para el primer día sin IVA que se realizará el 28 de octubre. Foto: Colprensa / CAMILA DÍAZ

Está todo listo para el primer día sin IVA que se realizará el 28 de octubre. Foto: Colprensa / CAMILA DÍAZ(Thot)

Desde el gremio de los comerciantes y el Gobierno está todo listo para el primer día sin IVA que se realizará el 28 de octubre.

De un lado, los comerciantes señalaron que habrá horarios extendidos. Así las cosas, en el caso de la capital se pondrá en marcha Bogotá 24 Horas. En Armenia, Pereira y Santa Marta, habrá horarios extendidos, y en Cúcuta habrá actividades comerciales durante las 24 horas, para promover las compras seguras.

Para evitar las aglomeraciones, el Gobierno recomienda hacer las compras virtuales, y en este caso le deben enviar su producto en máximo 15 días, aunque también se pueden hacer presencialmente en efectivo o con tarjeta, y, en este caso, el Gobierno señaló que está en manos de las autoridades municipales la decisión de restringir los accesos a los no vacunados contra el COVID-19.

Hay que recordar que se podrá comprar hasta tres productos de la misma categoría, por ejemplo, tres elementos de vestuario.

Y respecto a un posible desabastecimiento del comercio a nivel mundial, el Gobierno reconoció que habrá más disponibilidad de productos en el primer día sin IVA, aunque esperan que en las siguientes jornadas se pueda garantizar el abastecimiento. También advirtió que no subirán los precios de los productos después de los días sin IVA.

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LAS DEVOLUCIONES

En el caso de las devoluciones de los productos que hayan sido adquiridos en las jornadas de día sin IVA la persona podrá cambiar el producto cualquier otro día sin IVA, pero va a tener que pagar el IVA del 19 por ciento, si no quiere pagar el IVA tendrá que hacerlo al día siguiente o el 19 o el 3 de diciembre que son las otras jornadas de día sin IVA.

Exactamente esto señala el decreto: “Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio”.

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